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Osinergmin - Solución de Controversiashttp://wcmportal/Paginas/solucion-de-controversias.aspxhttp://wcmportal/Paginas/solucion-de-controversias.aspx{b88364df-d980-4614-9753-442eb390eab7}Osinergmin - Solución de Controversias<span> <div class="reutilizable"> <span> <div class="reutilizable-II"><h3>Secretaria General del Tribunal de Solución de Controversias</h3></div></span><img src="https://assets.osinergmin.gob.pe/Imagenes/INSTITUCIONAL/SOLUCION%20DE%20CONTROVERSIAS/controversia.jpg" alt="" style="margin:5px;width:658px;" />​ <h2>​¿Qué es la Secretaria General del Tribunal de Solución de Controversias?</h2><div style="text-align:justify;">​La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece dentro de la funciones de los Organismos Reguladores, la de <strong>solucionar</strong> las <strong>controversias</strong> que existan entre empresas o entidades supervisadas, entre éstas y sus usuarios libres y entre estos últimos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. </div><p> </p><p style="text-align:justify;"> </p><p style="text-align:justify;">Para llevar a cabo la función de solución de controversias, el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece dos instancias administrativas, como primera instancia se encuentran los <strong>Cuerpos Colegiados</strong> Permanente y Ad hoc y como segunda y última instancia el <strong>Tribunal </strong> <strong></strong><strong>de</strong><strong>Solución</strong><strong> de Controversias</strong>.</p><p style="text-align:justify;"> </p><p style="text-align:justify;">Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 21º e inciso b) del artículo 67º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo del <strong>Osinergmin</strong> Nº 0826-2002-OS-CD el Reglamento de <strong>Solución de Controversias</strong> (publicado en el diario oficial "El Peruano" el 09 de mayo de 2002), que fuera modificado a su vez por las Resoluciones Nos. 315-2005-OS-CD (publicada el 3 de octubre de 2005), 229-2006-OS/CD (publicada el 3 de junio de 2006), 488-2007-OS/CD (publicada el 18 de agosto de 2007), 752-2007-OS/CD (publicada el 24 de diciembre de 2007) y 874-2008-OS/CD (publicada el 9 de enero de 2009).</p><p style="text-align:justify;"> </p><p style="text-align:justify;">El Reglamento regula tanto la organización y funcionamiento del <strong>Tribunal de Solución de Controversias</strong> y de los <strong>Cuerpos Colegiados</strong>, así como el procedimiento mismo de solución de controversias. Rige la actuación del Osinergmin, en el ejercicio de la función de solución de controversias a que se refiere el inciso e), numeral 3.1. del artículo 3º, Ley Nº 27332. Dicha función comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios libres o de resolver los conflictos suscitados entre éstas, reconociendo o desestimando los derechos invocados.</p><p style="text-align:justify;"> </p><p style="text-align:justify;">Los mencionados <strong>Cuerpos Colegiados</strong> y el <strong>Tribunal de Solución de Controversias</strong> tienen competencia para lo siguiente:</p> <span> <div class="reutilizable"><p> </p><ul style="text-align:justify;"><li>Resolver, en primera y en segunda instancia administrativa, respectivamente, las siguientes controversias:</li></ul><p style="text-align:justify;"> </p><ol style="text-align:justify;"><li>Controversias entre generadores, entre generadores y transmisores, y entre transmisores del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, distintas a las originadas en el Comité de Operación Económica del Sistema - COES y que se relacionen con materias sujetas a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de Osinergmin.</li><li>Controversias entre transmisores y usuarios libres, y entre distribuidores y usuarios libres del subsector eléctrico, que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmisión y/o de los sistemas de distribución eléctrica.</li><li>Controversias entre generadores y distribuidores, entre generadores y usuarios libres, entre distribuidores, entre usuarios libres y entre transmisores y distribuidores de electricidad, relacionadas con aspectos técnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de concesión sujetos a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de Osinergmin.</li><li>Controversias entre transportistas de hidrocarburos o distribuidores de gas natural por red de ductos con los distribuidores, comercializadores y usuarios libres que emplean sus servicios de transporte o distribución, sobre los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del servicio, o derivados de contratos de concesión sujetos a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de Osinergmin.</li><li>Controversias entre usuarios libres y los productores, distribuidores o comercializadores que le proporcionan suministro de gas natural, relacionadas con los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del suministro, o derivados de contratos de concesión, sujetos a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de Osinergmin.</li><li>Controversias relacionadas con las decisiones emitidas al interior del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) que afecten a los usuarios regulados; esta competencia sólo se aplica para el caso del Tribunal de Solución de Controversias, por mandato de la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832.</li><li>Controversias entre entidades mineras, excluyendo a la pequeña minería y la minería artesanal, según lo establecido por la Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin, Ley Nº 28964.</li><li>Otras controversias que determine el Consejo Directivo de Osinergmin.</li></ol><p style="text-align:justify;"> </p><ul><li><div style="text-align:justify;">Conciliar intereses contrapuestos sobre las materias que son de competencia exclusiva de Osinergmin.</div><div style="text-align:justify;">El procedimiento administrativo en primera y segunda instancia regulado por el Reglamento, constituye vía administrativa previa a la impugnación en sede judicial, y es de competencia exclusiva de los órganos de Osinergmin.</div><div style="text-align:justify;">La Solución de Controversias por parte de los Organismos Reguladores es una de sus principales funciones, dado que la solución oportuna, eficiente, rápida y de manera técnica acorde con una esquema regulatorio, que realizan las entidades reguladoras de las controversias que se presentan bajo su ámbito de competencia, permite lograr un mejor desarrollo de las industrias reguladas, entre otras razones, porque permite reducir los costos en que éstas puedan incurrir para solucionar sus conflictos y permite establecer políticas de regulación coherentes en todos los niveles e instancias.</div></li></ul></div></span></div></span> <p style="text-align:justify;">​ </p>​39