RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N
° 1427-2002-OS/CD
Lima, 20 de agosto de 2002
La Empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante "ISA PERU") ha comunicado al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") la fecha de entrada en operación comercial de la línea de transmisión secundaria Aguaytía - Pucallpa 138 kV, habiendo asimismo remitido copia del Acta de Pruebas respectiva.
Como consecuencia de ello, el OSINERG debe determinar las Tarifas en Barra y los respectivos peajes en la Subestación Pucallpa (Parque Industrial) a raíz de la incorporación del Sistema Eléctrico Pucallpa al Sistema Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") a través de la línea de transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV.
Para efectos de tal determinación el OSINERG ha tenido en cuenta lo siguiente:
ANTECEDENTES
Que, el OSINERG, mediante Resolución OSINERG N°0181-2002-OS/CD fijó el Valor Nuevo de Reemplazo inicial, al 1° de mayo del año 2002, de la línea de transmisión Aguaytía – Pucallpa 138kV, Ampliación de la Subestación Aguaytía 220kV y Subestación Pucallpa 138kV, así como de las demás instalaciones contempladas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Pachachaca – Oroya – Carhuamayo – Paragsha – Derivación Antamina y Aguaytía – Pucallpa (en adelante "Contrato BOOT"), suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria ISA PERÚ;
Que, la Resolución OSINERG N°0940-2002-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG N°1322-2002-OS/CD, fijó las tarifas en barra y peajes de compensación del Sistema Principal de Transmisión que rigen para los periodos mayo a octubre 2002 y mayo 2002 a abril 2003, respectivamente;
Que, la Resolución OSINERG N°1417-2002-OS/CD, fijó las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, que rigen para el periodo agosto 2002 a abril 2003;
Que, el Artículo 7° de la Resolución OSINERG N°1417-2002-OS/CD, establece que el OSINERG regulará oportunamente, mediante resolución expresa, los cargos correspondientes a la línea de transmisión en 138kV Aguaytía – Pucallpa;
Que, ISA PERU mediante comunicación ISAP 538/02 de fecha 07 de agosto de 2002, ha informado al OSINERG sobre la fecha estimada del inicio de Operación Comercial de la línea de transmisión 138kV Aguaytía - Pucallpa a partir del 09 de agosto del año 2002. Igualmente, mediante comunicación ISAP 550/02 recibida el 13 de agosto de 2002, ha remitido al OSINERG copia del Acta de Pruebas de la línea de transmisión 138kV Aguaytía – Pucallpa, firmada el 09 de agosto de 2002.
ANALISIS
Que, la línea de transmisión 138kV Aguaytía – Pucallpa, de 131 km. de extensión, es parte del compromiso contraído por ISA PERU a través del Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación de las líneas eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa y la prestación del servicio de transmisión de electricidad celebrado con el Estado Peruano;
Que, el Contrato BOOT establece que a partir de la puesta en operación comercial de la línea de transmisión 138kV Aguaytía – Pucallpa y Subestaciones asociadas a cargo de ISA PERU, la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el servicio de transmisión y, por tanto, el OSINERG deberá incorporar en la tarifa de electricidad los cargos para la remuneración de dichas instalaciones;
Que, corresponde al OSINERG fijar los cargos señalados anteriormente de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 25° del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM (en adelante "TUO");
Que, por lo antes indicado, es necesario determinar los cargos de transmisión que se aplicarán a partir del inicio de la operación comercial de las instalaciones de ISA PERU señaladas anteriormente, tomando en cuenta lo dispuesto por la Cláusula 5.2.5 del referido Contrato BOOT;
Que, para determinar las tarifas en Pucallpa se han calculado los ingresos esperados para el sistema secundario de transmisión Aguaytía – Pucallpa de ISA PERU de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para lo cual se ha realizado el cálculo sobre la base de proyecciones de largo plazo de la demanda, la cual no coincidirá necesariamente con la demanda real, y por consiguiente tampoco lo hará el ingreso esperado;
Que, debido a que la moneda del Contrato BOOT de ISA PERU se ha pactado en dólares americanos y la tarifa del Peaje Secundario e Ingreso Tarifario se establecen en moneda nacional, al inicio del periodo de regulación, tampoco es posible asegurar los ingresos esperados señalados en el considerando anterior;
Que, en razón de lo señalado en los dos considerandos que anteceden, el Contrato BOOT, ha previsto la necesidad que el OSINERG establezca un procedimiento de liquidación anual del sistema de transmisión correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 25° del TUO, que señala: "El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión.";
Que, con el objeto de determinar las tarifas en barra en media tensión en el Sistema de ELECTRO UCAYALI es necesario tomar en cuenta las instalaciones de transmisión de la empresa distribuidora, para lo cual deberá utilizarse la correspondiente distancia equivalente, la cual es igual a 8,65 km;
Que, debido a la incorporación del Sistema Eléctrico de Pucallpa al SEIN a través de la línea de transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV, es necesario agregar al Cuadro N°1 de la Resolución OSINERG Nº0940-2002-OS/CD, las tarifas correspondientes a las Subestaciones Base Aguaytía 220 kV y Pucallpa 60 kV;
Que, asimismo, es necesario agregar al Cuadro N°1 de la Resolución OSINERG Nº1417-2002-OS/CD el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE01) de la línea de transmisión Aguaytía – Pucallpa 138kV, la Ampliación de la Subestación Aguaytía 220/138/22.9 kV y la Subestación Pucallpa 138/60/10 kV;
Que, teniendo en consideración el contenido del Informe Técnico OSINERG-GART/RGT N°060-2002 y del Informe OSINERG-GART-AL-2002-093 de la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG; y
Que, conforme con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; en el Artículo 25° del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Agréguese al Cuadro N°1 de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, las siguientes subestaciones base:
Subestación |
Tensión |
PPM |
PEMP |
PEMF |
Aguaytía |
220 |
16,81 |
12,03 |
8,45 |
Pucallpa |
60 |
18,03 |
12,23 |
8,54 |
Artículo 2°.-
Agréguese al Cuadro N°1 de la Resolución OSINERG Nº1417-2002-OS/CD, el siguiente Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE01) de la línea de transmisión Aguaytía – Pucallpa, la Ampliación de la subestación Aguaytía 220/138/22.9 kV y la Subestación Pucallpa 138/60/10 kV:
Subestaciones Base |
Tensión KV |
CPSEE01 |
Instalaciones |
Cargos |
Pucallpa |
60 |
3,2848 |
L.T. Aguaytía-Pucallpa, |
3,2848 |
Artículo 3°.-
Agréguese al Cuadro N°15 de la Resolución OSINERG Nº1417-2002-OS/CD, los siguientes factores para la actualización del Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE01):
Instalaciones |
a |
b |
L.T. Aguaytía-Pucallpa, |
1,0000 |
0,0000 |
Artículo 4°.-
Los valores fijados en la presente Resolución, debidamente actualizados a la fecha del último reajuste de Tarifas en Barra antes del 09 de agosto de 2002, regirán a partir de esa fecha, que corresponde a la fecha de inicio de la operación comercial de la línea de transmisión Aguaytía - Pucallpa y de las correspondientes subestaciones.Artículo 5°.- Mediante Resolución expresa el OSINERG establecerá el procedimiento para efectuar la liquidación anual correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Para la determinación de los Precios en Barra Equivalente de Media Tensión para el sistema eléctrico de Pucallpa, conforme lo dispone la Resolución OSINERG N°2120-2001-OS/CD, se deberá utilizar la correspondiente expansión de precios por la transmisión secundaria de ELECTRO UCAYALI S.A. empleando una distancia equivalente de 8,65 km.
Artículo 7°.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo