RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 2127-2001-OS/CD
Lima, 29 de octubre de 2001
VISTOS:
El Informe Técnico GART/GT N° 048-2001 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") y el Informe AL-DC-119-2001 de Asesoría Legal externa.
CONSIDERANDO:
Con fecha 26 de abril de 2001, mediante oficio G.451.2001, la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante "EGEMSA"), solicitó que la ex Comisión de Tarifas de Energía fije la compensación mensual por el uso de la línea 138kV Quencoro – Tintaya (L-1005), considerando el próximo ingreso en operación comercial de la C.H. Machupicchu.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG"), con fecha 06 de junio de 2001, mediante Oficios N° 047-2001-OSINERG-GART y N° 052-2001-OSINERG-GART, solicitó la propuesta concreta de compensaciones a la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur (en adelante "ETESUR") y a EGEMSA, respectivamente.
Con fecha 28 de junio de 2001, mediante Oficio G.G.-497/2001-ETESUR, la empresa transmisora presentó su propuesta con las compensaciones que deben abonar los generadores por el uso de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante "SST"), entre las que incluyó la L.T. Quencoro – Tintaya. EGEMSA, por su parte, con fecha 26 de setiembre presentó el Oficio N° G.862.2001, comunicando el cálculo de la capacidad de la línea transmisión que estaría siendo utilizada por dicha empresa de generación y señalando, además, que la fecha de ejecución de la segunda fase de la C.H. Machupicchu aún no está determinada.
A.- LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES INTERESADOS
A.1.- PROPUESTA DE ETESUR
ETESUR señala que la línea de transmisión Quencoro – Tintaya forma parte de su SST y es identificada como instalación de generación debido a que sirve para evacuar la energía generada por la C.H. Machupicchu. Así, agrega que "Luego de la recuperación de la C.H. Machupicchu, entraron en operación los grupos 1 y 3 el 14/05/01 y 12/06/01 respectivamente, haciendo uso de la L.T. Quencoro – Tintaya para evacuar la energía, por lo que presentamos la propuesta de compensación por el uso".
El Costo Medio anual propuesto por ETESUR asciende a US$ 2 014 433 (dos millones catorce mil cuatrocientos treinta y tres dólares americanos). Sobre la base de este Costo Medio, la empresa de transmisión ha propuesto una compensación mensual equivalente a US$ 167 869 (ciento sesenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 dólares americanos), la misma que según señala "(...) debería ser abonadas por los generadores que hacen uso de las líneas de transmisión del Sistema Secundario.
A.1.- PROPUESTA DE EGEMSA
EGEMSA, si bien no ha presentado una propuesta concreta de compensaciones por el uso de la L.T. 138kV Quencoro – Tintaya, ha efectuado un análisis denominado "USO DE LA LÍNEA QUENCORO-TINTAYA", el mismo que se resume a continuación.
EGEMSA señala que "La línea de transmisión Quencoro- Tintaya (L-1005) consta de dos tramos comprendidos entre las Subestaciones de Quencoro, Combapata y Tintaya. El primer tramo (L-1005/1) comprendido entre las Subestaciones de Quencoro y Combapata, consta de 1 terna que recorre 87.5 Km y tiene una capacidad de transmisión nominal de 80MVA. El segundo tramo (L-1005/2) comprendido entre las Subestaciones de Combapata y Tintaya, consta de 1 terna que recorre 101.1 km. y tiene una capacidad de transmisión nominal de 80MVA".
Así mismo, agrega que "(...) EGEMSA hace uso de la línea de transmisión Quencoro- Tintaya para suministrar energía a sus clientes de Combapata y de Tintaya y para exportar energía al Sistema Interconectado Nacional. Para conocer la cantidad de potencia que EGEMSA transmite por la Línea Quencoro- Tintaya se corrieron flujos de potencia considerando los datos usados por el COES SEIN tanto en bloques de energía como en máxima demanda. Así mismo se tomó en cuenta la carga de la Planta de Yura Cachimayo que tiene una demanda de 22MW en horas fuera de punta y de 9MW en horas de punta; esta carga entrará en servicio en Septiembre de 2001".
Del análisis de flujo de carga efectuado, EGEMSA señala que "(...) El bloque de punta es el promedio dado entre las 18:00 y 23:00 hrs. Como se puede apreciar en el bloque de base el flujo por la línea Quencoro- Tintaya es mayor, alcanzando 48.6MW (51.59MVA) en Quencoro y 46.2MW (49.51MVA) en Tintaya". De lo anterior, la empresa de generación concluye que "(...) el uso que se da a la línea Quencoro- Tintaya alcanza menos del 65% de su capacidad nominal (80 MVA) por lo que la compensación por su uso debe estar acorde a su utilización y considerando el costo medio de eficiencia de la línea".
B.- ANÁLISIS DE OSINERG
El sistema secundario en análisis, de propiedad de ETESUR, se compone de la L.T. Quencoro - Combapata - Tintaya (L-1005) y sus celdas de conexión en las subestaciones Quencoro y Tintaya. La línea indicada es de una sola terna, el tipo de estructura es metálica y tiene aproximadamente 187km. de longitud. Entre la subestaciones Quencoro y Tintaya existe una derivación hacia la barra Combapata, a la cual se conecta la C.H. Hercca. El flujo de energía que ingresa en la barra Quencoro corresponde al de las centrales de generación Machupicchu y Dolorespata. Las tres centrales de generación, Hercca, Machupicchu y Dolorespata pertenecen a EGEMSA.
B.2 ASPECTOS LEGALES
El marco legal vigente establece, por medio del Artículo 62° de la LCE que las compensaciones por el uso de las redes del SST deben ser reguladas por el OSINERG. Por su lado, el Art. 139° del Reglamento de dicha ley establece el procedimiento a seguir para la fijación de dichas compensaciones para los casos en que las instalaciones atienden con exclusividad (i) a una generación o (ii) a una demanda; asimismo prevé las situaciones excepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores, encargando al Regulador resolver las situaciones particulares que pudieran presentarse, indicando para estas únicamente las directrices que deben tomarse en cuenta para su determinación.
En el caso de la L.T. 138kV Quencoro – Tintaya, al estar conectada entre dos barras que pertenecen actualmente al Sistema Principal de Transmisión, su configuración determina que no corresponda estrictamente a ninguna de las dos posibilidades que se contempla en el inciso a) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE. Por lo tanto, las compensaciones de la referida deben calcularse sobre la base del uso y/o del beneficio que cada instalación proporciona a los generadores y/o usuarios.
De acuerdo con los principios económicos, sobre los cuales se basa el sistema de precios contenido en el marco legal vigente, los costos de inversión más los de operación y mantenimiento de las instalaciones de generación, así como de su sistema de transmisión asociado (el mismo que le permite evacuar su producción), son recuperados a través de los ingresos marginales de energía y potencia. Por tanto se encuentran incorporados de manera implícita en el procedimiento establecido para determinar los precios básicos de potencia y energía.
Así mismo, el medio ideal por el cual se deberían recuperar los costos hundidos de las instalaciones de transmisión, es asignar dichos costos de tal forma que los responsables por las compensaciones sean independientes de los cambios en la configuración de la red o de modificaciones en la calificación de las instalaciones adyacentes, siempre y cuando estos cambios o modificaciones no limiten el objetivo para cual fueron construidas. Esto significa que cualquier nuevo usuario de dichas instalaciones debería ser responsable únicamente de los costos marginales de su utilización, los cuales (en tanto las instalaciones no lleguen al límite de su capacidad) corresponden únicamente al costo de las pérdidas marginales que como se sabe son de valor reducido. Esto tiene la ventaja de que evita la incertidumbre sobre los cargos de transmisión, ya que estos serían conocidos con mucha certeza.
El promedio de los flujos de potencia del período mayo 2001 – abril 2002, obtenidos con la simulación del Modelo PERSEO, durante los bloques de punta media y base son:
Bloques |
BARRA Quencoro (MW Salida) |
BARRA TINTAYA (MW Llegada) |
PUNTA |
52,7 |
47,6 |
MEDIA |
47,2 |
43,8 |
BASE |
48,9 |
45,2 |
Sobre la base de este régimen de uso y de acuerdo con los principios señalados, el costo del servicio prestado por la L.T. 138kV Quencoro – Tintaya debe ser asumido por el propietario de las centrales de generación cuya energía es trasportada por la referida línea. Esta opinión es compartida por los agentes involucrados tal como se desprende de sus respectivas propuestas
Los costos de los sistemas de transmisión incluyen no solamente los costos hundidos de las instalaciones existentes sino también los costos permanentes de mantener el sistema en los niveles operacionales adecuados.
El marco legal vigente establece que el propietario de las instalaciones deberá percibir el 100% del Costo Medio Anual, la misma que se efectuara en doce (12) cuotas iguales. El Costo Medio debe ser calculado sobre la base de los costos estándares de inversión y costos eficientes de operación y mantenimiento, tal como lo señala la definición 4 del Anexo de la LCE.
La valorización de las inversiones se realizó sobre la base de módulos estándares con diseños optimizados para sus condiciones operativas, así como con costos promedio de mercado actualizados al 30 de setiembre de 2001. El valor resultante asciende a S/. 40 594 051 (cuarenta millones quinientos noventa y cuatro mil cincuenta y uno y 00/100 Nuevos Soles).
El módulo de línea utilizado en 138kV con estructuras metálicas está diseñado para operar en la sierra y transportar, en condiciones de eficiencia, 50MW.
Los Costos de Operación y Mantenimiento (O&M) anual de las instalaciones de transmisión se obtuvieron como un porcentaje de las inversiones. El porcentaje usado fue 3,038%, el mismo que corresponde a la empresa ETESUR. El valor obtenido para el COyM ha sido de S/. 1 233 098 (un millón doscientos treinta y tres mil noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles).
El Costo Medio Anual ha sido calculado sobre la base del Costo de Inversión y de los Costos de Operación & Mantenimiento, utilizando una tasa de descuento anual del 12% y una vida útil de 30 años para las instalaciones. En este caso resulta en S/. 6 272 591 (seis millones doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y uno y 00/100 Nuevos Soles). Para percibir el Costo Medio Anual, los generadores usuarios de propiedad de EGEMSA deberán pagar una compensación mensual equivalente a S/. 495 994 (cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro y 00/100 Nuevos Soles), la misma que fue obtenida utilizando una tasa de descuento del 12%.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjese la Compensación Mensual que percibirá ETESUR S.A. por la L.T. 138kV Quencoro – Tintaya (L-1005) en S/. 495 994 (cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo 2°.- La compensación por la línea L-1005 a que se refiere el Artículo 1° anterior deberá ser pagada íntegramente por EGEMSA S.A.
Artículo 3°.- La compensación a que se refiere el Artículo 1° anterior será actualizada mensualmente empleando las siguientes relaciones:
CM1 = CM0 * FACM
FACM = a * FTC*FTA + b*FPM
FTC = TC/TC0
FTA = (1+TA)/(1+TA0)
FPM = IPM/IPM0
FACM : Factor de Actualización de la Compensación Mensual.
CM0: Compensación Mensual publicada en el Artículo 1° de la presente resolución, en Nuevos Soles S/.
CM1: Compensación Mensual actualizada, en Nuevos Soles S/
FTC: Factor por variación del tipo de cambio
FTA: Factor por variación de la Tasa Arancelaria
FPM: Factor por variación de los precios al por mayor
TC: Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
TC0: Tasa de cambio inicial igual a 3,484 S/. /US$ (al 30 de setiembre de 2001)
TA: Tasa arancelaria vigente para la importación del equipo electromecánico de transmisión
TA0: Tasa arancelaria inicial igual al 12%
IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
IPM0: Índice de precios al por mayor inicial igual a 154.390705 (al 30 de setiembre de 2001)
a : 0,5493
b : 0,4507
Artículo 4°.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG.