RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS No. 029-97 P/CTE
Lima, 27 de octubre de 1997
LA COMISIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS
VISTOS:
El informe SED/CTE N° 063-97 emitido por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctricas (en adelante Comisión o CTE) y los Informes emitidos por la Asesoría Legal Interna y Externa, con relación al recurso presentado; y
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme está dispuesto en los Artículos Segundo y Primero de las Resoluciones de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nos.027 P/CTE y 028 P/CTE, respectivamente, debe modificarse el Artículo Segundo de la Resolución No. 023-97 P/CTE respecto al valor base del Indice de Precios al Por Mayor (IPM0) y a la inclusión del componente del aluminio en las fórmulas de actualización.
Que, asimismo, se hace necesario precisar la fecha de los índice base de las formulas de actualización tarifaria contenidas en el Artículo Segundo de la Resolución No. 023-97 P/CTE.
Que, las modificaciones y precisión mencionadas deben hacerse extensivas a todas las empresas concesionarias de distribución consideradas en la Resolución No. 023-97 P/CTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley de Concesiones Eléctricas; y
Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión N° 028-97 del 27 de octubre de 1997;
RESUELVE:
Artículo Unico.-Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 023-97 P/CTE de la Comisión de Tarifas Eléctricas, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo Segundo.- Fíjase LAS FORMULAS DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES AGREGADOS DE DISTRIBUCIÓN, según lo establecido en el artículo 73º de la Ley de Concesiones Eléctricas.
A) FACTOR DE ACTUALIZACION (FAVADMT) DEL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCION EN MEDIA TENSION (VADMT)
(1)
El valor de los parámetros XMT, YMT y ZMT por cada uno de los sectores típicos se muestra a continuación:
Parámetro |
Sector 1 |
Sector 2 |
Sector 3 |
Sector 4 |
XMT |
0,6346 |
0,6893 |
0,8027 |
0,8099 |
YMT |
0,2934 |
0,2721 |
0,1163 |
0,0981 |
ZMT |
0,0720 |
0,0386 |
0,0810 |
0,0920 |
Siendo:
XMT: Coeficiente de participación de la Mano de Obra y Productos Nacionales en el VADMT.
YMT: Coeficiente de participación de los Productos Importados en el VADMT.
ZMT: Coeficiente de participación del Conductor de Aluminio en el VADMT.
B) FACTOR DE ACTUALIZACIÓN (FAVADBT) DEL VALOR AGREGADO DE BAJA TENSIÓN (VADBT)
(2)
Los valores de los parámetros XBT, YBT y ZBT, por cada uno de los sectores típicos son iguales a:
Parámetro |
Sector 1 |
Sector 2 |
Sector 3 |
Sector 4 |
XBT |
0,7780 |
0,8466 |
0,8576 |
0,8576 |
YBT |
0,1682 |
0,0669 |
0,0777 |
0,0504 |
ZBT |
0,0538 |
0,0865 |
0,0647 |
0,0920 |
Siendo:
XBT: Coeficiente de participación de la Mano de Obra y Productos Nacionales en el VADBT.
YBT: Coeficiente de participación de los Productos Importados en el VADBT.
ZBT: Coeficiente de participación del Conductor de Aluminio en el VADBT.
D) FACTORES DE ACTUALIZACIÓN (FACFE, FACFS y FACFH) DE LOS CARGOS FIJOS (CFE, CFS y CFH)
(3)
D) FACTOR DE ACTUALIZACIÓN (FACER) DEL CARGO POR ENERGIA REACTIVA (CER):
(4)
E) DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS UTILIZADOS EN LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN (1, 2, 3 y 4)
(5)
Siendo:
D | : | Indice de productos importados. |
TC | : | Valor Referencial para el
Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de
importaciones (valor venta) determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del
Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo
reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado en el diario oficial "El Peruano'' al día 28 del mes anterior. |
TA | : | Tasa Arancelaria vigente para
la importación de equipo electromecánico. Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. |
IPM | : | Indice de precios al por mayor,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El valor base es el IPM correspondiente al mes de setiembre. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior. |
IPAl | : | Indice del precio del aluminio
calculado como el promedio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las últimas
cincuenta y dos (52) semanas en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerará las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del tercer mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta el valor promedio semanal (week avg.) de la tonelada de aluminio del London Metal Exchange (LME HG Cash) publicado por la revista Platts Metals Week. |
Los valores base que se utilizarán en las de actualización son:
IPM0 | : | 1456,220244 |
IPAl0 (US$/Tn) | : | 1511,39 |
D0 (S/./US$) | : | 2,9725 |
El valor base del tipo de cambio del Dólar de Norteamérica (Tc) es de 2,654 S/./US$ que corresponde al 30.09.97
El valor base de la tasa arancelaria es 12% vigente al 30.09.97.
El valor base del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 últimas semanas referidas a la cuarta semana del mes de junio (27.06.97)
El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de setiembre de 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Eduardo Zolezzi Chacón
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía