RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS No. 024-97 P/CTE
Lima, 14 de octubre de 1997
LA COMISIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y
Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión 026-97 de fecha 14 de octubre de 1997;
RESUELVE :
Artículo Primero: Fíjase LAS OPCIONES TARIFARIAS Y LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN de las tarifas a clientes finales a que se refiere la Resolución No 023-97 P/CTE.
A) DEFINICIONES
Las definiciones señaladas en la presente Resolución son utilizables únicamente para los fines de aplicación de la misma.
1) Clientes en Media (MT) y Baja Tensión (BT)
Son clientes en media tensión (MT) aquellos que están conectados con su empalme a redes cuya tensión de suministro es superior a 1 kV (kV = kilo-voltio) y menor a 30 KV.
Son clientes en baja tensión (BT) aquellos que están conectados a redes cuya tensión de suministro es igual o inferior a 1 kV.
Los consumos de clientes en media tensión (MT) podrán ser medidos tanto en media como en baja tensión. En este último caso, se considerará un recargo por pérdidas de transformación, equivalente a un 2% para el sector típico 1 y de 2,5% para los otros sectores, en el monto total consumido en unidades de potencia y energía.
2) Clientes con Tensiones de Suministro superiores a Media Tensión (MT)
Las tarifas para aquellos clientes de servicio público de electricidad, cuyos suministros se efectúen en tensiones iguales o superiores a 30 kV, se obtendrán con la metodología y criterios regulados para los precios en barra según la resolución vigente de la Comisión de Tarifas Eléctricas.
3) Horas de Punta (HP) y Fuera de Punta (HFP)
Se entenderá por horas de punta (HP) el período comprendido entre las 18:00 y 23:00 horas de cada día de todos los meses del año, exceptuándose a solicitud del cliente, los días domingo, días de descanso que correspondan a feriados y feriados que coincidan con días de descanso, siempre y cuando el cliente asuma los costos de inversión para la medición adicional.
Se entenderá por horas fuera de punta (HFP) al resto de horas del mes no comprendidas en las horas de punta (HP).
4) Demanda Máxima
Se entenderá por demanda máxima al más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, en el periodo de un mes. La demanda máxima anual es el mayor valor de las demandas máximas mensuales en el periodo de 12 meses consecutivos.
5) Periodo de Facturación
En general, el período de facturación es mensual y no podrá ser inferior a 28 días ni exceder los 33 días calendario.
B) OPCIONES TARIFARIAS
1) Definición de las Opciones Tarifarias
Las opciones tarifarias para clientes en media (MT) y baja tensión (BT) son las siguientes:
MEDIA TENSIÓN |
||
OPCIÓN |
MEDICION DEL SUMINISTRO |
CARGOS DE FACTURACION |
MT2 |
Medición de dos energías
activas y dos potencias activas. 2E2P Energía : Punta y Fuera de Punta Potencia: Punta y Fuera de Punta |
|
MT3 |
Medición de dos energías
activas y una potencia activa. 2E1P Energía : Punta y Fuera de Punta Potencia: Máxima del mes Calificación de Potencia: P : Cliente presente en punta FP: Cliente presente en fuera de punta |
|
MT4 |
Medición de una energía
activa y una potencia activa. 1E1P Energía: Total del mes Potencia: Máxima del mes Calificación de Potencia: P : Cliente presente en punta. FP: Cliente presente en fuera de punta. |
|
BAJA TENSIÓN |
||
OPCIÓN |
MEDICION DEL SUMINISTRO |
CARGOS DE FACTURACION |
BT2 |
Medición de dos energías
activas y dos potencias activas. 2E2P Energía : Punta y Fuera de Punta Potencia: Punta y Fuera de Punta |
|
BT3 |
Medición de dos energías
activas y una potencia activa. 2E1P Energía : Punta y Fuera de Punta Potencia: Máxima del mes Calificación de Potencia: P : Cliente presente en punta FP: Cliente presente en fuera de punta |
|
BT4 |
Medición de una energía
activa y una potencia activa. 1E1P Energía: Total del mes Potencia: Máxima del mes Calificación de Potencia: P : Cliente presente en punta. FP: Cliente presente en fuera de punta. |
|
BT5 |
Medición de energía activa
total. 1E |
|
BT6 |
Exclusivamente para casos
especiales. 1P |
|
2) Elección de la Opción Tarifaria
Los clientes podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias que se describen en la presente Resolución, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, con las limitaciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que les corresponda, las mismas que obligatoriamente deberán ser aceptadas por las empresas distribuidoras.
Para aquellos usuarios que no cuenten con acuerdos formales con relación al inicio de la elección tarifaria, ésta deberá computarse anualmente a partir del 1° de mayo de cada año. Para aquellos otros que eligieron una opción con anterioridad a la presente Resolución, el período de inicio será computado a partir de la fecha en que eligieron su opción.
Con el propósito de cumplir con el Decreto Legislativo N° 716, las empresas concesionarias de distribución, deberán proporcionar a los usuarios que lo soliciten, la información necesaria y suficiente para la elección de su opción tarifaria.
3) Vigencia de la Opción Tarifaria
Salvo acuerdo con las empresas concesionarias de distribución, la opción tarifaria tomada por los clientes regirá por un plazo de un año. Si no existiera solicitud de cambio, se renovará automáticamente por períodos anuales, manteniéndose la opción vigente.
4) Cambio de Opción Tarifaria
El cliente podrá cambiar de opción tarifaria, comprometiéndose con la empresa al pago del remanente que tuviese por concepto de facturación de potencia. El remanente a considerar debe representar el costo que incurre la empresa distribuidora frente a su suministrador.
C) CONDICIONES DE APLICACIÓN GENERALES
1) Cargo fijo mensual
El cargo fijo mensual es independiente del consumo, y se efectuará incluso si éste es nulo.
2) Facturación de energía activa
La facturación por energía activa se obtendrá multiplicando el o los consumos de energía activa, expresado en Kilowatts-hora (kWh), por el respectivo cargo unitario, según corresponda.
3) Facturación de potencia activa
La facturación de potencia activa se obtendrá multiplicando los respectivos Kilowatts (kW) de potencia activa por el precio unitario correspondiente, según se señala en las condiciones específicas para cada opción tarifaria.
Este cargo se facturará, incluso si el consumo de energía es nulo.
La facturación de potencia se podrá efectuar según las siguientes modalidades a elección del cliente:
3.1) Modalidad de Facturación por Potencia Contratada
El término potencia contratada para fines de la presente Resolución sólo será utilizada para la facturación de la potencia activa. La potencia contratada será definida por el cliente.
En esta alternativa la potencia a facturar se denomina potencia contratada, y se actuará según el procedimiento definido en las condiciones específicas.
Los clientes podrán decidir entre dos opciones de contratación de potencia:
3.1.1) Potencia Contratada para consumos estacionales
Los clientes con regímenes de consumo estacional podrán definir sus potencias contratadas, para las horas de punta y fuera de punta, en cada uno de los periodos estacionales.
Los clientes solo están permitidos a definir hasta dos (2) periodos estacionales en el término de un año. Dichos periodos se denominarán: periodo estacional alto y periodo estacional bajo.
El periodo estacional alto, esta comprendido por los meses consecutivos donde se presenta los mayores consumos del cliente. El periodo estacional bajo esta comprendido por el resto de meses del año.
Para definir los periodos estacionales, las empresas distribuidoras y los clientes tendrán en cuenta la estadística del consumo del cliente para los últimos dos años, como máximo, siendo el cliente el responsable de definir dichos periodos.
Si la máxima demanda anual del sistema de distribución, se presentara durante el periodo estacional alto, el cliente deberá compensar a la empresa distribuidora por los mayores gastos originados por la compra de potencia a los generadores. Los clientes y las empresas distribuidoras deberán definir en sus contratos los mecanismos necesarios para efectuar dicha compensación, de ser necesario.
En cualquier caso, la facturación anual de potencia del cliente no podrá ser superior a la correspondiente a contratar la potencia del periodo estacional alto para todo el año como en la opción de contratación 3.1.2.
Esta opción de contratación de potencia solo es válida para las opciones tarifarias MT2 y BT2.
3.1.2) Potencia Contratada para consumos no estacionales
Los clientes deberán definir sus potencias contratadas, para las horas de punta y fuera de punta, con una validez de un año.
3.1.3) Renovación de la Potencia Contratada
Las potencias contratadas definidas por el cliente tendrán una vigencia anual.
Antes de 30 días del término de la vigencia de las potencias contratadas, la empresa distribuidora comunicará por escrito a los clientes el hecho, solicitándoles sus nuevas potencias contratadas, y de no mediar respuesta del cliente en el término de 30 días, la empresa distribuidora renovara automáticamente las potencias contratadas y la opción tarifaria para un periodo adicional.
3.1.4) Modificación de la Potencia Contratada durante el periodo de vigencia
Durante la vigencia de la potencia contratada, los clientes podrán variar por una sola vez dicha potencia con el acuerdo previo de la empresa distribuidora. En el caso de reducción el cliente se comprometerá al pago de un remanente, el cual representará el costo que la empresa distribuidora incurre frente a su suministrador; y sólo será procedente para clientes que soliciten una disminución de potencia mayor a 50 kW.
Para cada uno de los periodos horarios, si la potencia contratada es inferior al promedio de las dos más altas demandas máximas mensuales del cliente, durante el periodo de vigencia del contrato, se procederá a actualizar automáticamente su valor. La nueva potencia contratada será igual a dicho promedio.
3.1.5) Derechos otorgados por la Potencia Contratada
Los clientes podrán utilizar la potencia contratada sin restricciones durante el período de vigencia de dicha potencia.
3.2) Modalidad de Facturación por Potencia Variable
El cliente podrá elegir la modalidad de facturación por potencia variable en lugar de la de potencia contratada sólo cuando tenga los equipos de medición necesarios.
En esta alternativa la potencia a facturar se denomina potencia variable, y se procederá según el procedimiento definido en las condiciones de aplicación específicas.
La potencia variable será determinada como el promedio de las dos mayores demandas máximas del cliente, en los últimos doce meses, incluido el mes que se factura.
4) Facturación de energía reactiva
La facturación por energía reactiva se incluirá en las opciones tarifarias MT2, MT3, MT4, BT2, BT3 y BT4 de acuerdo a lo siguiente:
a) Consumo de Energía Reactiva Inductiva hasta el 30% de la Energía Activa Total Mensual
Sin cargo alguno.
b) Consumo de Energía Reactiva Inductiva que exceda el 30% de la Energía Activa Total Mensual
La facturación del exceso de la energía reactiva inductiva es igual al producto de dicho exceso por el costo unitario (expresado en S/./kVARh), según se muestra en las siguientes relaciones:
c) Consumo de Energía Reactiva Capacitiva
No esta permitido el consumo de energía reactiva capacitiva (inyección de energía reactiva a la red). En todo caso la empresa distribuidora deberá coordinar con el cliente la forma y plazos para corregir esta situación.
5) Determinación de la Potencia Contratada
La potencia contratada del cliente no podrá ser mayor que la potencia conectada solicitada por el mismo para su suministro.
La potencia contratada, tanto en hora punta como en hora fuera de punta, se determinará mediante la medición de la demanda máxima con instrumentos adecuados.
5.1) Clientes de Media Tensión (MT)
Alternativamente, el cliente podrá solicitar una potencia contratada distinta de ésta. En este caso, la distribuidora podrá exigir la instalación de equipos limitadores de potencia, especificados por ella misma, la que será de cargo del cliente.
Los equipos limitadores de potencia podrán ser colocados en los circuitos de baja tensión del cliente.
5.2) Clientes de Baja Tensión (BT)
Cuando la demanda máxima no se mida se determinará como sigue.
A la potencia instalada en el alumbrado se sumará la potencia del resto de la carga conectada, estimada de acuerdo a la siguiente tabla:
Número de Motores o Artefactos Eléctricos Conectados |
Potencia Máxima estimada como porcentaje (%) de la carga conectada |
1 |
100 |
2 |
90 |
3 |
80 |
4 |
70 |
5 o más |
60 |
Cada aparato de calefacción se considerará como motor para efectos de aplicar esta tabla.
Los valores de potencia máxima que resulten de aplicar esta tabla deberán modificarse, si es necesario, de forma tal que la potencia máxima estimada no sea en ningún caso menor que la potencia del motor o artefacto más grande, o que el 90% de la potencia sumada de los dos motores o artefactos más grandes, o que el 80% de la potencia sumada de los tres artefactos o motores más grandes.
Se entenderá como carga conectada en motores o artefactos la potencia nominal de estos equipos.
Alternativamente el cliente podrá solicitar potencias contratadas distintas de las determinadas mediante el procedimiento anterior. En este caso, la distribuidora podrá exigir la instalación de un limitador o de limitadores, en caso que ello sea necesario, los que serán de cargo del cliente.
6) Facturación en un mes con dos pliegos tarifarios
Cuando durante el período de facturación se presenten dos pliegos tarifarios, se deberá calcular el monto a facturar, proporcionalmente a los días respectivos de cada pliego considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos.
D) CONDICIONES DE APLICACIÓN ESPECIFICAS
1) Opciones Tarifarias MT2 y BT2
Estas tarifas consideran precios diferenciados para la facturación de potencia según si ésta se efectúa en horas de punta o bien en horas fuera de punta.
1.1) Clientes No Estacionales
La facturación por potencia comprende lo siguiente:
1.1.1) Facturación de Potencia en Horas de Punta
Esta facturación es igual al producto de la potencia a facturar en horas de punta por el cargo mensual de la potencia de punta.
1.1.2) Facturación de Potencia en Horas Fuera de Punta
Esta facturación es igual al producto del exceso de potencia en horas fuera de punta por el cargo mensual de potencia de fuera de punta.
El exceso de potencia en horas fuera de punta es igual a la diferencia entre la potencia a facturar en horas fuera de punta menos la potencia a facturar en horas de punta, siempre que sea positivo, en caso contrario será igual a cero.
1.2) Clientes Estacionales
Esta modalidad asume que el periodo estacional alto de los clientes no es coincidente con el periodo de punta del sistema de distribución y que además no origina mayores costos a la empresa distribuidora ante su suministrador. Si este no fuera el caso y existe un perjuicio a la empresa distribuidora, los clientes deberán acordar con la empresa distribuidora una compensación, según lo indicado en las condiciones generales.
En esta modalidad, la facturación por potencia comprende:
1.2.1) Facturación de Potencia en Horas de Punta
Esta facturación es igual al producto de la potencia a facturar en horas de punta, del periodo estacional bajo, por el cargo mensual de la potencia de punta.
1.2.2) Facturación de Potencia en Horas Fuera de Punta
Esta facturación es igual al producto del exceso de potencia por el cargo mensual de potencia de fuera de punta.
El exceso de potencia es igual a la diferencia entre la máxima potencia a facturar del cliente, sea en cualquier periodo horario o estacional, menos la potencia a facturar en horas de punta, del periodo estacional bajo, siempre que sea positivo, en caso contrario será igual a cero.
2) Opciones Tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4
Estas tarifas consideran precios diferenciados para la facturación de potencia según si los clientes se encuentran calificados como "presentes en punta" o "presentes en fuera de punta".
La facturación por potencia es igual al producto de la potencia a facturar por el cargo de potencia respectivo.
2.1) Calificación del Cliente
La calificación del cliente se efectúa según el grado de utilización de la potencia en horas de punta o fuera de punta.
El cliente será calificado como "presente en punta" cuando:
El cociente entre la demanda media del cliente en horas de punta y su demanda máxima es mayor o igual a 0,5 entendiéndose por demanda media en horas de punta al consumo de energía durante dichas horas dividido por el número de horas de punta.
En caso contrario, el cliente deberá ser calificado como "presente en fuera de punta".
La empresa calificará al cliente como "presente en punta" o bien como "presente en fuera de punta". Cualquier reclamo sobre la calificación deberá ser efectuado ante la empresa distribuidora.
De no ser atendido por la empresa distribuidora en el término de 30 días, el cliente podrá solicitar su recalificación ante el OSINERG.
2.2) Información Necesaria para efectuar la Calificación del Cliente
La calificación del consumo del cliente debe realizarse a base de los registros de potencia y energía.
Para los registros de potencia antes mencionados, se instalarán provisionalmente los equipos apropiados para efectuar los registros correspondientes por un periodo mínimo de tres días consecutivos.
La empresa distribuidora para fines de verificación podrá mantener los equipos de medición por un periodo mayor.
2.3) Vigencia de la Calificación para las opciones tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4
a) Suministros con Medición Adecuada de Potencia y Energía para la calificación (2E1P)
La calificación se realizará mensualmente de acuerdo a las lecturas realizadas al suministro y se actualizará automáticamente según lo definido en el numeral 2.1.
b) Suministros sin Medición Adecuada de Potencia y Energía para la calificación (1E1P)
El cliente, de acuerdo con la empresa distribuidora, definirá el periodo de vigencia de la calificación, pero considerando que dicho periodo no podrá ser menor de 3 meses ni mayor de un año.
Antes de 15 días de cumplirse el periodo de vigencia de la calificación, la empresa distribuidora comunicará al cliente si desea que se le efectúe una nueva calificación, de no mediar respuesta en el término de 15 días, la empresa asumirá que el cliente desea mantener su calificación. La empresa distribuidora podrá efectuar las mediciones necesarias, para modificar la calificación.
La tarifa de alumbrado público se encuentra comprendida en la opción tarifaria BT4 y es calificada como "presente en punta".
3) Opciones Tarifarias BT5 y BT6
3.1) Opción Tarifaria: BT5
Sólo podrán optar por esta tarifa los clientes alimentados en baja tensión (BT) con demanda máxima de hasta 20 kW o aquellos clientes que instalen un limitador de potencia de hasta 20 kW nominal en horas de punta.
3.2) Opción Tarifaria: BT6
Sólo podrán optar por esta tarifa los clientes alimentados en baja tensión (BT) con una alta participación en la hora punta, tales como avisos luminosos, cabinas telefónicas y semáforos, no comprendiéndose el uso residencial.
Los clientes residenciales que han elegido esta opción tarifaria, con anterioridad a la presente Resolución, mantendrán la vigencia de la misma hasta el fin de sus contratos o un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de la presente Resolución.
La empresa podrá solicitar al cliente que instale un limitador de potencia con la finalidad de garantizar que su demanda no exceda el límite de la potencia contratada.
Artículo Segundo: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 1997.
Artículo Tercero: Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Eduardo Zolezzi Chacón
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía