RESOLUCIÓN DE LA COMISION DE TARIFAS ELÉCTRICAS Nº 012-97 P/CTE

 

Lima, 20 de mayo de 1997

 

LA COMISIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS

De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 del Decreto Ley 25844 y Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 010-97 de fecha 14 de mayo de 1997;

RESUELVE:

Artículo Único: Aprobar la publicación del documento "Procedimiento y Cálculo de la Tarifa en Barra" correspondiente a la regulación tarifaria del mes de mayo de 1997, concordante con la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 004-97 P/CTE, el mismo que se anexa a la presente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Santiago B. Antunez de Mayolo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía


 

PROCEDIMIENTOS Y CÁLCULO DE LA TARIFA EN BARRA

Fijación de Tarifas de Mayo 1997

 

1.Introducción

Con fecha 12 de abril de 1997 la Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE) publicó la Resolución Nº004-97 P/CTE que fija las Tarifas en Barra para el período mayo - octubre de 1997.

El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 81º) y de su Reglamento (Artículo 162º), relacionadas con la obligación de la Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE) dar a conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas. Resume los procedimientos, cálculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en Barra del período indicado.

Se trata por separado dos sectores distintos: (a) El Sistema Interconectado Centro-Norte, SICN y (b) El Sistema Interconectado Sur, SISUR. Para cada uno de ellos se incluye información detallada sobre la determinación de las tarifas, incluyendo los datos básicos y los resultados del cálculo.

Para el caso de los sistemas aislados los criterios fueron los mismos que se utilizaron para la última Fijación de Tarifas en Barra, como se describe en los Procedimientos publicados con la Resolución Nº 028-95-P/CTE del 28 de noviembre de 1995.

Los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la Ley y Artículos 125º y 126º del Reglamento, están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas.

El precio básico de la energía se calculó utilizando los modelos matemáticos de optimización y simulación de la operación de los sistemas eléctricos. El precio básico de la potencia se determinó a partir de los costos unitarios de inversión y los costos fijos de operación de la máquina más económica para suministrar potencia de punta, incluida la conexión al sistema de transmisión.

Los precios en barra se calcularon agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. El cargo por transmisión de los sistemas principales se calculó aplicando el método establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el peaje; definido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión económicamente adaptado (STEA) y el costo marginal.

Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con los precios libres de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 53º de la Ley y Artículo 129º del Reglamento. La información de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras.


1.Sistema Centro Norte

El Sistema Interconectado Centro Norte (SICN) que se extiende desde Marcona por el sur hasta Piura por el norte y enlaza la mayor parte de ciudades de la región central y norte del Perú se extenderá durante el presente año hasta conectar la ciudad de Talara y la nueva central a gas natural de la Empresa Eléctrica de Piura, prevista para entrar en operación a fines de año.

Un evento importante en la operación del SICN será la incorporación de la generación y demanda de Centromín Perú. Las centrales de Centromín pasarán a formar parte de las centrales despachadas por el COES cuando la Empresa Electro Andes reciba en transferencia los activos correspondientes a la generación de Centromín y empiece a operar en forma independiente como un miembro más del COES-SICN.

El Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución N°140-97-EM/DGE definió a la LT Chiclayo-Piura y la tercera terna de la LT Ventanilla-Chavarría como parte del Sistema Principal de Transmisión (SPT) del SICN.

En las secciones que siguen se explican los procedimientos y resultados obtenidos del proceso de determinación de las tarifas en barra para el período mayo-octubre 1997.

 

1.Precios Básicos

1.Procedimientos de Cálculo

 

Premisas y Resultados

 

Previsión de Demanda

 

Programa de Obras

 

Costos Variables de Operación (CVT)

 

Costo de Racionamiento

 

Precios Básicos de Potencia y Energía

Cargos por Transmisión

Sistema Principal de Transmisión

Tercera Terna de la LT a 220 kV Ventanilla-Chavarría, a partir de la ampliación de la Central Térmica de Ventanilla.

LT a 220 kV Chiclayo-Piura, a partir de la interconexión de la Central a Gas existente en Talara al SICN.

 

Valor Nuevo de Reemplazo (VNR)

 

Programa de Obras

Costos Variables de Operación.

Cargos por Transmisión

Desde enero 1997, opera en el sistema sur la línea de interconexión Tintaya - Santuario - Socabaya. La entrada de esta línea condicionaba la modificación del Sistema Principal de Transmisión del Sur.

 

Valor nuevo de reemplazo (VNR)

 

Peaje de Conexión y Peaje Secundario