RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS No. 05-97 P/CTE
Lima, 23 de abril de 1997
LA COMISIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 58º de la Ley de Concesiones Eléctricas promulgada mediante Decreto Ley 25844 corresponde al Ministerio de Energía y Minas definir los sistemas principales y secundarios de transmisión conforme a los criterios y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº140-97-EM/DGE publicada con fecha 18 de abril de 1997, el Ministerio de Energía y Minas ha redefinido el Sistema Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Centro Norte, modificando la calificación de las líneas de transmisión Chiclayo-Piura y Tercera Terna Ventanilla-Chavarría, pasando las mismas a integrar el Sistema Principal de Transmisión;
Que, mediante Resolución Nº04-97-P/CTE publicada con fecha 12 de abril de 1997, la Comisión de Tarifas Eléctricas fijó los peajes de transmisión del Sistema de Transmisión del Centro Norte los mismos que entrarán en vigencia a partir del 1º de mayo de 1997;
Que, es necesario adecuar los peajes fijados a las condiciones actuales de operación de las líneas de transmisión de energía eléctrica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión 08-97;
RESUELVE:
Artículo Primero: Modifíquese el texto contenido en el Numeral A.1 del Artículo 1º de la Resolución Nº04-97-P/CTE según lo siguiente:
Después de la interconexión al S.I.C.N. de la central existente a gas de Talara, el valor del PCSPT se incrementará en el valor de 0,35 S/./kW-mes, actualizado según lo señalado en el Artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
Después del inicio de la operación comercial de la ampliación de la Central Térmica de Ventanilla y de la tercera terna de la línea de transmisión a 220 kV Ventanilla-Chavarría, el valor del PCSPT se incrementará en el valor de 0,06 S/./kW-mes, actualizado según lo señalado en el Artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
| Subestaciones Base | Tensión kV |
CPSEE ctm. S/./kWh |
| Talara (*) | 220 |
1,36 |
| Piura Oeste (*) | 220 |
1,36 |
| Ica | 220 |
0,42 |
| Marcona | 220 |
1,36 |
Para las Subestaciones Base del Sistema Interconectado Centro Norte (S.I.C.N.) distintas a las señaladas en el cuadro que antecede, el CPSEE será igual a cero."
Artículo Segundo: Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Santiago B. Antunez de Mayolo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía