RESOLUCIÓN DE LA COMISION DE TARIFAS ELÉCTRICAS Nº 001-96 P/CTE

 

Lima, 19 de febrero de 1996

 

LA COMISION DE TARIFAS ELÉCTRICAS

VISTOS:

La solicitud de dirimencia de fecha 12 de junio de 1995 presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. -(ETECEN) sobre la discrepancia existente con Empresa de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERU) respecto a las compensaciones por el uso de las instalaciones de los sistemas secundarios de transmisión;

El Oficio P/CTE Nº 276-95 de fecha 14 de junio de 1995, mediante el cual la Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE) solicita a ETECEN complementar la información presentada con su solicitud de dirimencia a fin de cumplir con lo dispuesto por la Resolución Nº008-95-P/CTE;

El Oficio Nº G-705-95 de ETECEN de fecha 15 de setiembre de 1995, mediante el cual presenta su propuesta de compensaciones conforme a los requerimientos de información de la CTE;

El Oficio G-1313-95 de ELECTROPERU de fecha 06 de noviembre de 1995 por el cual presenta su propuesta de compensaciones por el uso de los sistemas de subtransmisión de ETECEN;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 62º del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los generadores que suministran energía eléctrica en barras ubicadas en el Sistema Secundario de Transmisión deberán convenir con los propietarios las compensaciones por el uso de dichas instalaciones;

Que, conforme a los artículos 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas y 22º del Reglamento de la Ley la Comisión de Tarifas Eléctricas actuará, a solicitud de parte, como dirimente en caso de discrepancia sobre la determinación de compensaciones por el uso de los sistemas secundarios de transmisión;

Que, la Resolución Nº008-95-P/CTE de fecha 04 de mayo de 1995 establece el procedimiento a seguir y los criterios a aplicarse en los procesos de dirimencia, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos para el caso;

Que, la propuesta de ETECEN comprende compensaciones que se remontan al mes de febrero de 1994, mes desde el cual no ha logrado un acuerdo satisfactorio con ELECTROPERU para el pago de los servicios prestados;

Que, la solicitud remitida por ETECEN presenta el costo de todas sus instalaciones secundarias y no exclusivamente aquellas relacionadas con ELECTROPERÚ, siendo pertinente resolver en esta dirimencia únicamente los desacuerdos con ELECTROPERÚ ;

Que, para la compensación de los servicios comunes de las subestaciones, celdas de acoplamiento, servicios auxiliares, telecomunicaciones y centro de control de ETECEN, la Comisión de Tarifas Eléctricas ha distribuido la misma entre el costo de las líneas, transformadores y sus respectivas celdas, haciéndose innecesaria su inclusión como entes independientes a ser pagados por los usuarios de los servicios de transmisión y transformación;

Que, la solicitud de ETECEN incluye equipamientos que han sido reconocidos como servicios comunes y en virtud de ello es necesario reestructurar su solicitud para hacerlo compatible con el sistema de valorización adoptado por la Comisión de Tarifas Eléctricas;

Que, el costo de las celdas de líneas y transformadores se encuentra considerado en el peaje de transmisión y transformación respectivo;

Que, el costo de la energía para los consumidores regulados que se alimentan a través de un sistema de transmisión secundaria no puede ser mayor que el costo de la generación local aislada, lo que constituye el límite máximo al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) que es posible reconocer. Dicho límite se encuentra implícito en las regulaciones anuales de tarifas de transmisión al momento de determinar los cargos por peajes;

Que, el límite máximo señalado en la consideración anterior es dependiente de la potencia transmitida, de las pérdidas de potencia y energía en la transmisión, así como de la distancia a transportar;

Que, para asegurar la continuidad del servicio de las líneas existentes, el sistema de transmisión debe recuperar como mínimo sus costos de operación y mantenimiento determinados en condiciones de eficiencia;

Que, además, para resolver la dirimencia planteada debe considerarse que:

1 Los costos a reconocer al Sistema de Transmisión Secundaria son los costos de un sistema de transmisión eficiente para brindar el servicio que garantice el mínimo costo para el consumidor;

2 Las instalaciones existentes pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión de ETECEN fueron construidas antes de entrar en vigencia las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas relativas a las compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión y se desarrollaron con criterios de diseño y justificación económica diferentes a los que contempla la normatividad vigente;

3 Es necesario garantizar la continuidad del servicio de localidades que dependen exclusivamente del servicio prestado por las líneas y equipos de transmisión secundaria de ETECEN;

4 Existen instalaciones de transmisión denominadas "equipamientos de generación" que sirven para evacuar la energía de las centrales generadoras hacia el mercado. En estos casos el generador es responsable por el costo total de la transmisión que incluye la anualidad del valor nuevo de reemplazo y los costos de operación y mantenimiento (aVNR y COyM);

De conformidad con el informe técnico SEG/CTE Nº04-96 emitido por la Secretaría Ejecutiva y los informes legales AL/CTE N01-96 y AL-DC Nº011-96 emitidos por la asesoría legal;

Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en la Sesión Nº003-96 del 14 de febrero de 1996;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Determínese las compensaciones que la Empresa de Electricidad del Perú S.A.- ELECTROPERU deberá pagar a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. -ETECEN por el uso del sistema secundario de transmisión de esta última, a partir de febrero de 1994, según se detalla a continuación:

a) Líneas de Transmisión y Subestaciones de demanda (incluidas celdas de conexión):

Las líneas, transformadores y sus respectivas celdas incluidas en la relación del Cuadro Nº 1 serán pagadas utilizando el monto que resulte de aplicar los precios y fórmulas tarifarias reguladas por la Comisión de Tarifas Eléctricas para las líneas y transformadores conforme a la Resolución de Tarifas en Barra vigente en su oportunidad.

En ningún caso el monto mensual a reconocer por el uso de la instalación será inferior al monto indicado en la columna "Compensación Mínima Mensual" del Cuadro Nº 1.

 

CUADRO Nº1

Compensación Mínima Mensual de Líneas de Transmisión y Subestaciones de la Demanda

 

 

Instalación

Compensación

Mínima Mensual

(S/.)

Líneas de Transmisión Secundaria

Chiclayo-Piura 220 kV

Independencia-Ica 220 kV

Ica-Marcona 220 kV

Marcona-San Nicolás 60 kV

 

115570

36125

79871

12238

Subestaciones de Transformación

Piura 220/60 kV

San Juan 220/60 kV

Ica 220/60 kV

Marcona 220/60 kV

San Nicolás 60/13.8 kV

Chiclayo 220/60 kV

Guadalupe 220/60/10 kV

Trujillo 220/60/10 kV

Independencia 220/60/10 kV

 

8383

8550

7970

7970

5016

14835

10304

15420

13508

 

 

 

b) Líneas, Subestaciones y celdas de los equipamientos de generación.

Los componentes incluidos en el Cuadro Nº 2 que se señala a continuación serán pagados por ELECTROPERU a ETECEN considerando los montos mensuales que se indican bajo la denominación "COMPENSACIÓN MENSUAL" .

 

CUADRO Nº2

Compensación Mensual de Equipamientos de Generación

 

EQUIPAMIENTO DE GENERACIÓN

COMPENSACIÓN

MENSUAL

(S/.)

S.E. CHICLAYO

Celda 220 kV L-240 a Carhuaquero

33 433

S.E. CHIMBOTE 1

Transformación 220/138/13.8 kV

49 943

Celda 138 kV L- 103 a Cañón del Pato

18 602

Celda 138 kV L- 104 a Cañón del Pato

18 602

Celda 138 kV L- 105 a Cañón del Pato

18 602

S.E. PARAMONGA NUEVA

Transformación 220/138/66 kV

53 426

Celda 138 kV L-101 a Param. Exist.

16 196

S.E. ZAPALLAL

Celda L-221 a Huayucachi

35 229

S.E. LIMA (San Juan)

Celda L-205 a Pomacocha

23 648

Celda L-206 a Pomacocha

23 648

S.E. INDEPENDENCIA

Celda L-203 a Campo Armiño

27 190

Celda L-231 a Huancavelica

27 190

LINEAS DE TRANSMISIÓN

Línea Independencia-Lima 220 kV

634 007

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El pago de las compensaciones señaladas en el artículo anterior se efectuarán observando las siguientes consideraciones:

a) Los valores indicados en los Cuadros Nº 1 y 2 corresponden al mes de febrero de 1994. Para los siguientes meses dichos valores se actualizarán utilizando la siguiente expresión

Monto_Mes i = Monto_Febrero 94 . TC_Mes i / 2.17

Donde:

Monto_Mesi = Monto actualizado al mes i

Monto_Febrero94 = Monto correspondiente al mes de febrero 1994.

TC_Mesi = Tipo de cambio, valor venta correspondiente al último día hábil del mes para el que se efectúa la compensación, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el diario oficial "El Peruano" bajo la denominación "Cotización de Oferta y Demanda Tipo de Cambio Promedio Ponderado".

b) Cuando dos o más empresas utilicen simultáneamente un determinado componente o equipamiento, ELECTROPERÚ asumirá el pago correspondiente en proporción a la potencia de punta anual retirada en cada barra.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Santiago B. Antunez de Mayolo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía