RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 011-93 P/CTE

 

Lima, 27 de diciembre de 1993.

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS

Visto el Informe SE/CTE No. 027-93 de su Secretaría Ejecutiva;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25844 --Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, Decreto Supremo No. 009-93-EM; y,

Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en Sesión No. 025-93 del 22 de diciembre de 1993;

 

RESUELVE:

Artículo primero.- Fíjase las siguientes Disposiciones Tarifarias aplicables a los suministros a que se refiere el artículo 43o. literal c) de la Ley de Concesiones Eléctricas y a los clientes finales de servicio público de electricidad de los sistemas eléctricos de las empresas concesionarias de distribución que se indican en el Punto No. 01 del artículo primero de la Resolución No. 010-93-P/CTE:

1.0 PRECIOS EN BARRA Y COSTOS DE TRANSMISION (RESOLUCION No. 009-93-P/CTE)

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52o. de la Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas obtenidas según los procedimientos definidos en los numerales 1.1 y 1.2 de la Resolución No. 009-93-P/CTE serán actualizados utilizando las siguientes fórmulas:

1.1 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE BARRA DE POTENCIA (PPB)

PPB1 = PPB0 * FAPPB

FAPPB = a * FTC * FTA + b * FPM

FTC = TC / 2,15

FTA = (1,0 + TA) / 1,15

FPM = IPM / 1023.11

Sistema

a

b

S.I.C.N.

0,82

0,18

S.I.S.O./

S.E.S.E.

0,80

0,20

Aislado A y B

0,80

0,20

 

Donde:

PPB0 = Precio de barra de potencia de punta, publicado en la Resolución No. 009-93-P/CTE, en S/./kW-mes.

PPB1 = Precio de barra de potencia de punta, actualizado, en S/./kW- mes.

FAPPB= Factor de actualización del precio de barra potencia de punta.

FTC = Factor del tipo de cambio.

FTA = Factor de la tasa arancelaria.

FPM = Factor del precio al por mayor.

TC = Valor referencial para el dólar de los Estados Unidos de Norte América, determinado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de oferta y demanda - tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta publicado en el diario oficial ``El Peruano'' al último día del mes anterior.

TA = Tasa Arancelaria vigente para la importación del equipo electro- mecánico de generación-transmisión.

Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán publicadas.

IPM = Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible.

 

1.2 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE ENERGIA MARGINAL EN LAS BARRAS BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF)

PEMP1 = PEMP0 * FAPEM

PEMF1 = PEMF0 * FAPEM

FAPEM = a *FTC * FTA + b * FD2 + c * FR6

FD2 = PPD2 / 1,4410

FR6 = PPR6 / 0,6235

Sistema

a

b

c

S.I.C.N.

0,173

0,458

0,369

S.I.S.O./

S.E.S.E.

0,310

0,350

0,340

Aislado A

0,330

0,670

0,000

Aislado B

0,320

0,000

0,680

 

Donde:

PEMP0 = Precio de la energía marginal para las Barras Base en horas de punta publicado en la Resolución No. 009-93- P/CTE, en céntimos de S/./kW.h.

PEMF0 = Precio de la energía marginal para las Barra Base en horas fuera de punta publicado en la Resolución No. 009-93-P/CTE, en céntimos de S/./kWh.

PEMP1 = Precio de la energía marginal para las Barras base en horas de punta actualizado, en céntimos de S/./.kW.h

PEMF1 = Precio de la energía marginal para las Barras Base en horas fuera de punta actualizado, en céntimos de S/./kW.h.

FAPEM = Factor de actualización del precio de la energía marginal en las Barras Base del Sistema.

FD2 = Factor del precio del petróleo Diesel No. 2

FR6 = Factor del precio del petróleo Residual No. 6

PPD2 = Precio de paridad del petróleo Diesel No. 2 base en la ciudad de Lima, en S/./Gln.

PPR6 = Precio de paridad del petróleo Residual No. 6 base en la ciudad de Lima, en S/./Gln.

Factores FTC y FTA definidos en el numeral 1.1

El precio de paridad se obtiene del precio ex planta de Petroperú (PXP) en la ciudad de Lima, evaluado por la siguiente expresión:

PPD2 = PXPD2 * F1 * F2

PPR6 = PXPR6 * F1 * F3

Donde:

PXPD2 : Precio ex planta Petroperú del petróleo Diesel No. 2

PXPR6 : Precio ex planta Petroperú del petróleo Residual No. 6

F1 : Factor relacionado al Impuesto General a las Ventas (IGV), cuyo valor inicial es 1/1,18

F2 : Factor relacionado al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) del petróleo Diesel No. 2, y al Precio Libre de Importación, cuyo valor inicial es 1/1,42

F3 : Factor relacionado al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) del Petróleo Residual No. 6, al Precio Libre de (Exportación), cuyo valor inicial es 1/1,69.

Los valores de PPD2 Y PPR6 serán revisados mensualmente por la Comisión de Tarifas Eléctricas, de acuerdo al criterio antes referido, la cual comunicará a las Empresas Generadoras si hubiere variación, para el cálculo respectivo.

 

1.3 ACTUALIZACION DEL CARGO BASE POR PEAJE SECUNDARIO POR TRANSFORMACION (CBPST)

CBPST1 = CBPST0 * FACBPST

FACBPST = a * FTC * FTA + b * FPM

 

Relación de Transformación

a

b

MAT a AT

0,57

0,43

MAT a MT

0,55

0,45

AT a MT

0,53

0,47

 

Donde:

CBPST0 = Cargo base por peaje secundario por transformación, publicada en la Resolución No. 009-93-P/CTE, en S/./kW-mes

CBPST1 = Cargo base por peaje secundario por transformación, actualizado, en S/./kW-mes

FACBPST = Factor de actualización del cargo base por peaje secundario por transformación.

Factores FTC, FTA y FPM definidos en el numeral 1.1

 

1.4 ACTUALIZACION DEL CARGO BASE POR PEAJE SECUNDARIO POR TRANSPORTE (CBPSL) Y CARGO POR PEAJE SECUNDARIO EQUIVALENTE EN ENERGIA PARA LAS BARRAS BASE DEL SISTEMA (CPSEE)

CBPSL1 = CBPSL0 * FACBPSL

CPSEE1 = CPSEE0 * FACBPSL

FACBPSL = a * FTC * FTA + B * FPM

 

Nivel de Tensión

a

b

220 kV

0,354

0,646

138 kV

0,380

0,620

AT

0,450

0,550

 

Donde:

CBPSL0 = Cargo base por peaje secundario por transporte, publicado en la Resolución No. 009-93-P/CTE, en S/./kW-mes-km.

CBPSL1 = Cargo base por peaje secundario por transporte, actualizado, en S/./kW-mes-Km

CPSEE0 = Cargos por peaje secundario equivalente en energía para las barras base del sistema, publicado en la Resolución No. 009-93-P/CTE, y expresado en céntimos de S/./kW.h

CPSEE1 = Cargo por peaje secundario equivalente en energía para las barras base del sistema, actualizado, y expresado en céntimos de S/./kW.h.

FACBPSL = Factor de actualización del cargo base por peaje secundario por transporte.

Factores FTC, FTA y FPM están definidos en el numeral 1.1

Las fórmulas de reajuste, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualización (FAPPB, FAPEM, FACBPST, FACBPSL) se incremente o disminuya en más de 5%

Los precios de Energía en las Barras Base del sistema, se evaluarán según las fórmulas (1) y (2) del artículo primero Numeral 1.1 de la Resolución No. 009-93-P/CTE, luego de actualizar los precios de la energía marginal (PEMP y PEMF) y el cargo por peaje secundario equivalente en energía (CPSEE) para las Barras Base del sistema.

 

2.0 FORMULAS DE ACTUALIZACION DEL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCION (RESOLUCION No. 010-93-P/CTE)

Los valores agregados de distribución en media y baja tensión VADMT y VADBT, así como los cargos fijos CFE; CFS y CFH de la Resolución No. 010-93-P/CTE se actualizarán mensualmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 72o. de la Ley de Concesiones Eléctricas, de la siguiente forma:

 

2.1 FACTOR DE ACTUALIZACION (FAVADMT) DEL VALOR AGREGADO DE MEDIA TENSION (VADMT):

FAVADMT = (L*ISS/ISS0 + (M+NP)*IPM/IPM0 + (Q+O)*IPCu/IPCu0 + R*D/D0)

Valores de los parámetros L; M; NP; Q; R y O por sector típico:

Parámetros Sector 1 Sector 2 Sector 3
L 0,249 0,180 0,124
M 0,231 0,352 0,208
NP 0,279 0,297 0,372
Q 0,116 0,076 0,000
R 0,113 0,071 0,208
O 0,012 0,024 0,088

 

2.2 FACTOR DE ACTUALIZACION (FAVADBT) DEL VALOR AGREGADO DE BAJA TENSION (VADBT):

FAVADBT = (S*ISS/ISS0 + (T+UV)*IPM/IPM0+ (W+Z)*IPCu/IPCu0 + X*D/D0)

Valores de los parámetros S; T; UV; W; X y Z por sector típico:

Parámetros Sector 1 Sector 2 Sector 3
S 0,298 0,208 0,126
T 0,196 0,290 0,220
UV 0,327 0,288 0,299
W 0,104 0,137 0,000
X 0,075 0,077 0,292
Z 0,000 0,000 0,063

 

2.3 FACTORES DE ACTUALIZACION (FACFE; FACFS y FACFH) DE LOS CARGOS FIJOS CFE; CFS y CFH; Y FACTOR DE ACTUALIZACION FACER DEL CARGO POR ENERGIA REACTIVA CER

FACFE = FACFS = FACFH = (IPM/IPM0)

FACER = (D/D0)

 

2.4 EN LAS FORMULAS ANTERIORES (2.1; 2.2 Y 2.3) SE TIENE LO SIGUIENTE:

D: Indice de productos importados calculado como: D=Tc * (1+Ta)

con:

Tc :Valor referencial para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de Oferta y Demanda-Tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace.

Se tomará en cuenta el valor venta publicado en el diario oficial "El Peruano'' al último día del mes anterior. El valor base empleado es de 2,15 S/./US$

Ta :Tasa arancelaria vigente para la importación de equipo electromecánico. El valor base de la tasa es de 15%

Se utilizarán los valores de Tc y Ta vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán publicadas.

IPCu :Indice de precio del cobre calculado como el promedio del precio medio mensual de los últimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres.

Para estos efectos se considerarán los 12 meses que terminan con el tercer mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas, y se referirán a moneda nacional utilizando el Tc indicado en el punto anterior.

Para la obtención de este indicador se tomarán en cuenta la cotización de la libra de cobre Londres en Cent. US$/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Perú, Cotizaciones CIF de productos de exportación.

ISS :Indice Unificado de la Mano de Obra (Cod. 47) para Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación disponible.

IPM :Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible.

Valores bases empleados en las fórmulas de actualización:

D0      : 2,4725
IPCu0 : 204,23
ISS0   : 150,77
IPM0  : 1023,11

 

2.5. LA ACTUALIZACION SE EFECTIVIZARA EN LOS PLIEGOS TARIFARIOS CORRESPONDIENTES CUANDO SE CUMPLAN UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

a. Cuando los precios en barra sean incrementados por parte de las empresas generadoras, según la regulación vigente para dichos precios.

b. Cuando la variación de alguno de los factores de actualización FAVADMT, FAVADBT, FACFE, FACFS y FACFH se incremente en más de 3% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización.

Artículo segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia e partir del día siguiente de su publicación.

Artículo tercero.- Precísase que los factores de contribución a la punta CMTPP; CMTFP; CBTPP y CBTFP, que se indican en la Resolución No. 010-93-P/CTE son aplicables a las correspondientes opciones tarifarias MT4; MT3; BT4; y BT3 conforme se indica en la formulación tarifaria.

Artículo cuarto.- Derógase o déjese en suspenso los dispositivos que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Santiago B. Antunez de Mayolo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía