RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No.006-93 P/CTE
Lima, 18 de junio de 1993
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
Visto el Informe SE/CTE 014-93 de su Secretaría Ejecutiva de fecha 15 de junio de 1993;
De conformidad con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión 011-93.
RESUELVE:
Artículo primero.- Recalcúlese los siguientes parámetros a que se refiere la Resolución 005-93 P/CTE: VADMT, VADBT, CFE, CFS, CFH, CER, CBPCT, CBPCL, PPB , PEBP, PEBF y PCSICN aplicando un factor de 1,025.
Artículo segundo.- Fíjase los siguientes precios en barra base de media tensión correspondiente a los sistemas aislados típicos a que se refiere la Resolución 001-93:
PPB | PEBP | PEBF | |
S/./kW-mes | cent S/. | /kWh | |
Aislado A: Sistemas aislados térmicos diesel menores de 7 MW de máxima demanda anual | 14,01 | 12,35 | 12,35 |
Aislado B: Otros sistemas aislados. | 14,01 | 10,96 | 10,96 |
Los mismos que se recalcularán para los sistemas eléctricos de la Empresa Electro Oriente S.A. aplicando un factor equivalente al porcentaje del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal que abone por la compra de combustible para la generación eléctrica y que no sea deducible como crédito tributario.
Las tarifas a los clientes finales en los sistemas eléctricos aislados se calcularán considerando sectores de distribución con clasificación 2 y los factores de expansión de pérdidas siguientes: PEMT= 1,03; PPMT=1,06; PEBT=1,15; PPBT=1,19.
Artículo tercero.- Precísase que los pliegos tarifarios a los clientes finales se aplicarán según lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución No. 002-93 P/CTE.
Artículo cuarto.- Derógase o déjase en suspenso los dispositivos que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Santiago B. Antunez de Mayolo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía