RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No.006-93 P/CTE

 

Lima, 18 de junio de 1993

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS

Visto el Informe SE/CTE 014-93 de su Secretaría Ejecutiva de fecha 15 de junio de 1993;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión 011-93.

 

RESUELVE:

Artículo primero.- Recalcúlese los siguientes parámetros a que se refiere la Resolución 005-93 P/CTE: VADMT, VADBT, CFE, CFS, CFH, CER, CBPCT, CBPCL, PPB , PEBP, PEBF y PCSICN aplicando un factor de 1,025.

 

Artículo segundo.- Fíjase los siguientes precios en barra base de media tensión correspondiente a los sistemas aislados típicos a que se refiere la Resolución 001-93:

 

PPB PEBP PEBF
S/./kW-mes cent S/. /kWh
Aislado A: Sistemas aislados térmicos diesel menores de 7 MW de máxima demanda anual 14,01 12,35 12,35
Aislado B: Otros sistemas aislados. 14,01 10,96 10,96

  

Los mismos que se recalcularán para los sistemas eléctricos de la Empresa Electro Oriente S.A. aplicando un factor equivalente al porcentaje del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal que abone por la compra de combustible para la generación eléctrica y que no sea deducible como crédito tributario.

Las tarifas a los clientes finales en los sistemas eléctricos aislados se calcularán considerando sectores de distribución con clasificación 2 y los factores de expansión de pérdidas siguientes: PEMT= 1,03; PPMT=1,06; PEBT=1,15; PPBT=1,19.

 

Artículo tercero.- Precísase que los pliegos tarifarios a los clientes finales se aplicarán según lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución No. 002-93 P/CTE.

 

Artículo cuarto.- Derógase o déjase en suspenso los dispositivos que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Santiago B. Antunez de Mayolo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía