RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS N° 003-93 P/CTE
Lima, 13 de abril de 1993
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:
Visto el informe del Estudio del Programa de Garantía Tarifaria;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, del 19 de noviembre de 1992, y el Decreto Supremo No. 009-93-EM del 25 de febrero de 1993; y
Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en Sesión 006-93 del 12 de abril de 1993;
RESUELVE:
Artículo primero: Fíjase al peaje de conexión para el Sistema Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Centro Norte (Lima-Trujillo), en la suma de S/. 1,14 / kW-mes, que de acuerdo con el Artículo 60º de la Ley de Concesiones Eléctricas deberán pagar los generadores en proporción a su potencia firme.
El peaje antes mencionado corresponde a la cuota mensual que deberán pagar los generadores a los propietarios del Sistema Principal de Transmisión, en la misma oportunidad que abonen el ingreso tarifario.
Artículo segundo.- Las potencias firmes iniciales de los generadores del Sistema Interconectado Centro Norte para los efectos a que se refiere el artículo anterior son los siguientes.
a. Centrales Hidráulicas | ||
C.H. Electrolima S.A. | 439,9 MW | |
C.H. Electroperú S.A. excepto C.H. Mantaro y C.H. restitución | 196,1 MW | |
C.H. Mantaro | 476,7 MW | |
C.H. Restitución | 164,4 MW | |
C.H. Centromín Perú S.A. excepto Malpaso | 98,8 MW | |
C.H. Malpaso | 37,2 MW | |
Subtotal C.C.HH. | 1412,5 MW | |
b. Centrales Térmicas | ||
C.T. Ventanilla | 73,9 MW | |
C.T. Santa Rosa | 114,2 MW | |
C.T. Chimbote 1,2,3 | 50,7 MW | |
C.T. Trujillo 1 | 16,9 MW | |
C.T. Piura | 27,1 MW | |
C.T. Paita | 4,2 MW | |
C.T. Sullana | 2,0 MW | |
C.T. Chiclayo | 8,6 MW | |
Subtotal CC.TT. | 297,6 MW | |
Total Potencia Firme SICN | 1710,1 MW |
Estas potencias firmes iniciales podrán ser modificados a solicitud del COES acompañando los respectivos cálculos de acuerdo a Ley.
Artículo tercero.- Las compensaciones por el costo total de los sistemas secundarios, a que se refieren el numeral 1.1 A) de la Resolución de la Comisión de tarifas Nº 001-93-P/CTE del 13 de abril de 1993, se encuentran incluidos en los precios de barra publicados, por lo que los generadores deberán abonar a los propietarios de los sistemas secundarios de transmisión solamente el ingreso tarifario resultante.
Artículo Cuarto.- Los peajes de conexión para los sistemas secundarios de transmisión no considerados en el Artículo Tercero de la presente Resolución, serán los indicados en el numeral 1.2 del Artículo Primero de la Resolución No. 001-93 P/CTE como Cargo Base por Peaje de Conexión por Transformación (CBPCT) y Cargo Base por Peaje de Conexión por Transporte (CBPCL).
Artículo Quinto.- La Comisión de Tarifas Eléctricas establecerá el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 141º de su Reglamento.
Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 1993.
Artículo Séptimo.- Derógase o déjese en suspenso los dispositivos que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Santiago B. Antunez de Mayolo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía