RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 046-92 P/CTE

 

Lima, 24 de setiembre de 1992

 

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el decreto Legislativo Nº 649 establece que la Comisión de Tarifas Eléctricas debe estructurar la política de fijación de tarifas de servicio público de electricidad, debiendo tener en cuenta el costo real del servicio;

 

 

Que dicho costo real para las tarifas interempresas está expresado en el sistema tarifario mediante la Tarifa Objetivo, calculado a precios de junio de 1992, aprobada pro Resolución Nº 035-92 P/CTE del 92.07.23, la misma que requiere de una actualización periódica en función de la evolución de los costos del servicio;

 

 

Que, mediante Resoluciones Nº 029-92, 030-92, 031-92 y 039-92 P/CTE del 28 de la Comisión de Tarifas se aprobaron las tarifas objetivo con excepción de algunas tarifas de baja tensión;

 

 

Que es necesario reajustar progresivamente los factores de cobertura con el fin de llegar a las tarifas objetivo en forma paulatina y, asimismo, mantener actualizadas en términos reales dichas tarifas;

 

 

Que, asimismo es necesario establecer la correspondiente entre la nomenclatura de las tarifas objetivo y la de las tarifas en actual aplicación;

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Ley General de Electricidad Nº 23406; y

 

 

Estando a lo informado por su Secretaría Técnica; y a lo acordado en sus sesiones Nºs 019-92 del 26 de agosto de 1992 y 020-92 del 11 de setiembre de 1992;

 

RESUELVE:

 

 

Artículo primero.- Establézcase la siguiente correspondencia entre la nomenclatura de las tarifas objetivo y las tarifas en actual aplicación:

 

a) Pliegos Tarifarios para Sistemas Eléctricos Interconectados o Aislados con generación Hidráulica o Mixta.

 

TARIFA OBJETIVO PLIEGO TARIFARIO

- Tarifa de Media Tensión MT2: Tarifa Nº 54 y 61

- Tarifa de Media Tensión MT3: Tarifa Nº 42 y 63

- Tarifa de Media Tensión MT4: Tarifa Nº 32

- Tarifa de Baja Tensión BT2:

- Tarifa de Baja Tensión BT3: Tarifa Nº 60 y 64

- Tarifa de Baja Tensión BT4: Tarifa Nº 30, 31, 43 y 57

- Tarifa de Baja Tensión BT5:

Alumbrado Público: Tarifa Nº 10

Residencial Tarifa Nº 20 y 21

No Residencial Tarifa Nº 40, 50, 52, 53 y 55

- Tarifa de Baja Tensión BT6:

Alumbrado Público: Tarifa Nº 11

Residencial Tarifa Nº 22

No Residencial Tarifa Nº 41 y 51

 

 

b) Pliegos Tarifarios para Sistemas Eléctricos Aislados con generación preponderantemente térmica:

 

TARIFA OBJETIVO PLIEGO TARIFARIO

- Tarifa de Media Tensión MT2T: Tarifa TM-2 y T-54

- Tarifa de Media Tensión MT3T:

- Tarifa de Media Tensión MT4T: Tarifa TM-1

- Tarifa de Baja Tensión BT2T:

- Tarifa de Baja Tensión BT3T

- Tarifa de Baja Tensión BT4T Tarifa TB-7

- Tarifa de Baja Tensión BT5T:

Alumbrado Público: Tarifa TB-1

Residencial Tarifa TB-3 y TB-4

No Residencial Tarifa TB-6, T-30, T-52 y T-55

- Tarifa de Baja Tensión BT6T:

Alumbrado Público: Tarifa TB-2

Residencial Tarifa TB-5

No Residencial Tarifa TB-8

 

 

c) Tarifas Objetivo para suministros alimentados desde los Sistemas Interconectados Centro-Norte, Sur Este y Sur Oeste:

 

TARIFA OBJETIVO PLIEGO TARIFARIO

- Tarifa de Media Tensión MT1: Tarifa MT1

- Tarifa de Alta Tensión AT1: Tarifa AT1

- Tarifa de Muy Alta Tensión MAT1: Tarifa MAT1

 

 

Artículo segundo.- Los factores de cobertura que se utilizarán para determinar los pliegos tarifarios aplicables a los clientes finales de los sistemas interconectados a aislados con generación hidráulica o mixta, serán calculados mensualmente en la forma dispuesta en el artículo cuarto de la presente resolución, hasta alcanzar en marzo de 1993 el valor unitario de las tarifas objetivo, con excepción de las tarifas BT5 residencial, en la que dichos factores serán los siguientes:

 

Tarifa BT5 residencial Pliego I Pliego II

 

Tarifa 20 (hasta 30 Kwh) 0,80 0,90

Tarifa 21

- Cargo mínimo hasta 30 Kwh 0,82 0,92

- De 31 a 100 Kwh 0,72 0,80

- De 101 a 150 Kwh 0,93 1,12

- De 151 a 300 Kwh 1,03 1,16

- De 301 a 500 Kwh 1,18 1,21

- De 501 a 750 Kwh 1,32 1,32

- De 751 a 1000 Kwh 1,40 1,54

- Exceso 1,49 1,64

 

 

Artículo tercero.- Los factores de cobertura que se utilizarán para determinar los pliegos tarifarios aplicables a los clientes finales de los sistemas eléctricos aislados con generación preponderantemente térmica, serán calculados mensualmente en la forma dispuesta en el artículo cuarto de la presente resolución, hasta alcanzar en marzo de 1993 el valor unitario de las tarifas objetivo, con excepción de la tarifa BT5T residencial, en la que dichos factores serán los siguientes:

 

Tarifas BT5T residencial

 

Tarifa TB-3 (hasta 30 Kwh) 1,00

Tarifa TB-4

- Cargo mínimo hasta 30 Kwh 1,00

- De 31 a 100 Kwh 0,80

- De 101 a 150 Kwh 0,95

- De 151 a 300 Kwh 1,05

- De 301 a 500 Kwh 1,15

- Exceso 1,20

 

 

Artículo cuarto.- Las variaciones mensuales de los factores de cobertura que serán aplicados entre octubre de 1992 y marzo de 1993, serán calculados utilizando la siguiente fórmula:

 

1/6

R = (FC6/ FCr ) - 1,00

 

donde:

R = Tasa de variación mensual de cada factor de cobertura.

 

FC6 = Factor de cobertura relativo por alcanzar al 01 de marzo de 1993 según se indica en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.

 

FCr = Factor de cobertura del mes de referencia (setiembre de 1992) aprobados mediante Resoluciones Nºs 029-92, 030-92 y 031-92 P/CTE.

 

 

Artículo quinto.- Las tarifas objetivo se reajustarán mensualmente a partir del 01 de octubre de 1992, multiplicando cada uno de los cargos tarifarios por los factores FH1 y FH2, en los sistemas con generación hidráulica o mixta y por los factores FT1 y FT2 en los sistemas con generación térmica, que serán calculados en la forma que se indica a continuación:

 

a) Sistemas con generación hidráulica o mixta.

- Para tarifa interempresa

FH1 = a * TC1/1,3 + b * PD1/0,83 + d * IPM1/634,011

 

- Para clientes finales

FH2 = e * FH1 + f * TC1/1,3 + g * IR1/209,88 + h IPM1/634,011

 

b) Sistemas con generación preponderantemente térmica

- A nivel generación

FT1 = m * TC1/1,37 + n PD1/0,93

 

- Para clientes finales

FT2 = i * FT1 + j TC1/1,37 + k * IR1/216,00 + 1 IPM1/659,51

 

donde:

 

- Los coeficientes de las ecuaciones son:

 

FH1 : a = 0,29; b = 0,17; c = 0,40; d = 0,14

FH2 : e = 0,60; f = 0,20; g = 0,08; h = 0,12

FT1 : m = 0,23; n = 0,77

FT2 : i = 0,82; j = 0,06; k = 0,06; l = 0,06

 

- PD1: Precio del petróleo diesel Nº 2 en S/./Gln en planta de Petroperú-Lima, vigente al último día del mes (t-1), sin incluir el Impuesto Selectivo al Consumo.

 

- PR1: Precio del petróleo residual Nº 6 en S/./Gln en planta de Petroperú-Lima, vigente al último día del mes (t-1), sin incluir el Impuesto Selectivo al Consumo.

 

- TC1 : Promedio mensual de los tipos de cambio compra y venta diarios de la cotización oferta y demanda del dólar norteamericano publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en US$., para el mes (t-1)

 

- IR1 : Promedio general de sueldos y salarios del mes (t-3) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI.

 

- IPM1 : Indice de precios al por mayor del mes (t-2) publicados por el INEI.

 

t : Mes calendario en el cual se efectúe el reajuste correspondiente.

 

 

Artículo sexto.- Encárguese a la secretaría Técnica de la comisión de Tarifas Eléctricas las acciones necesarias para la aplicación de la presente resolución y la evaluación de las tarifas resultantes, para lo cual las Empresas de Servicio Público de Electricidad prestarán el apoyo que les sea requerido.

 

 

Artículo sétimo.- La vigencia de la presente resolución es a partir del 01 de setiembre de 1992, hasta el 31 de marzo de 1993.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía