RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 045-92 P/CTE
Lima, 09 de setiembre de 1992
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
Visto las solicitudes presentadas por la Junta de Usuarios de Electrificación del Valle de Chincha de fecha 25 de agosto de 1992 y la Junta de Usuarios de La Yarada de fecha 04 de setiembre de 1992, con relación a las tarifas agropecuarias vigentes a partir del mes de julio de 1992;
CONSIDERANDO:
Que los usuarios de las tarifas agropecuarias antes indicadas, solicitan la revisión de los conceptos y montos contenidos en la facturación de electricidad correspondientes al mes de julio de 1992;
Que por Resolución 029-92 P/CTE a partir del 01 de julio de 1992 se han reestructurado las tarifas agropecuarias en lo referente a cargos por potencia suscrita y de energía;
Que la aplicación de dicha reestructuración sobre los valores de potencia contratada, en los casos de clientes finales que no cuentan con los respectivos equipos de medición, ha producido distorsiones en la facturación;
Que, es necesario corregir dichas distorsiones en forma excepcional, mediante la aplicación de dichos cargos a las demandas máximas, otorgando un plazo para que los clientes involucrados adquieran los equipos de medición requeridos;
Que, de acuerdo a las simulaciones efectuadas las nuevas estructuras tarifarias son convenientes para los usuarios que suscriban la correspondiente potencia en horas de punta, de acuerdo a sus requerimientos, ya que el cargo de potencia suscrita en horas fuera de punta es solamente el 20% del anteriormente mencionado;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Ley General de Electricidad ; y
Estando a lo acordado en su sesión Nº 019-92 del 26 de agosto de 1992;
RESUELVE:
Artículo primero.- Autorícese a las Empresas de Servicio Público de Electricidad a refacturar los consumos de electricidad a los clientes comprendidos en las tarifas agropecuarias a partir del mes de julio y hasta el mes de octubre de 1992, considerando la máxima demanda en horas de punta, como la potencia suscrita en dichas horas.
Artículo segundo.- La aplicación del artículo anterior se efectuará con el compromiso entre las empresas de servicio público de electricidad y los respectivos clientes de colocar, con cargo a estos últimos, los equipos de medición requeridos a más tardar el 31 de diciembre de 1992 de acuerdo a la tarifa que opte cada cliente.
Artículo tercero.- El plazo para la suscripción de potencia en horas de punta por parte de los clientes, vencerá el 31 de octubre de 1992. A partir del mes de noviembre se considerará dicha potencia suscrita para los efectos de la aplicación de la tarifa que corresponda.
Artículo cuarto.- Aclárese que son de aplicación a los clientes a que se refiere la presente resolución los descuentos por potencia reducida en la forma establecida en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución 029-92 P/CTE a partir del 01 de julio de 1992.
Artículo quinto.- Los descuentos referidos en el artículo anterior deberán ser considerados en la facturación por tarifa interempresa, según corresponda;
Artículo sexto.- Las Empresas Regionales de Electricidad deberán informar a sus clientes respecto de las características de las opciones tarifarias a las que puede acceder, especialmente en lo que se refiere a los cargos correspondientes por suscripción de potencia.
Artículo sétimo.- Déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía