RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 044-92 P/CTE
Lima, 07 de setiembre de 1992
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
CONSIDERANDO:
Que para superar la crítica situación de suministro de electricidad debido a la extrema sequía por la que atraviesa el país, el Gobierno ha dado el Decreto Ley 25573, obligando a la Empresa de Servicio Público de Electricidad a adquirir excedentes de producción de electricidad que le ofrezcan los autoproductores que cuentan con fuentes de generación termoeléctrica, bajo condiciones y precios libremente acordados;
Que la adquisición de dicha energía termoeléctrica a precio libremente acordado, requiere la misma flexibilidad en el precio de venta a los usuarios finales;
Que asimismo es necesario regular la facturación del cargo fijo por potencia suscrita de las tarifas vigentes, para los clientes de las Empresas del Servicio Público de Electricidad con cuotas racionadas de energía eléctrica;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Ley General de Electricidad Nº 23406 aprobado por D.S. 009-92 EM/VME; y
Estando a lo acordado en su sesión Nº 019-92 del 26 de agosto de 1992;
RESUELVE:
Artículo primero.- La energía termoeléctrica producida con carácter extraordinario y adquirida de los autoproductores, de acuerdo con el Decreto Ley 25573, podrá ser vendida a los usuarios finales bajo condiciones de precio y disponibilidad, libremente acordados.
La energía termoeléctrica producida con carácter extraordinario será aquella que exceda la prevista en los balances referidos en el artículo tercero de la presente resolución.
Artículo segundo.- En los casos de suministros a clientes finales a empresas de servicio público de electricidad, con los que se hayan concordado un nivel de racionamiento en el consumo de energía eléctrica, sin cortes en el suministro, se aplicará un descuento en los cargos fijos por potencia suscrita o por demanda máxima, igual al nivel de racionamiento que se ha concordado
Artículo tercero.- El nivel de racionamiento de suministro será el que ha establecido el Comité de Operaciones para los Sistemas Interconectados, en sus "Balances Oferta-Demanda" para los meses de setiembre a diciembre de 1992, aprobados en su sesión extraordinaria Nº 49, de fecha 01 de setiembre de 1992.
Artículo cuarto.- La presente resolución tendrá vigencia desde el 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 1992.
Artículo quinto.- Derógase o déjase en suspenso los dispositivos que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía