RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 043-92 P/CTE
Lima, 07 de setiembre de 1992
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
CONSIDERANDO:
Que el decreto Legislativo Nº 649 establece que la Comisión de Tarifas Eléctricas debe estructurar la política de fijación de tarifas de servicio público de electricidad, debiendo tener en cuenta el costo real del servicio;
Que dicho costo real para las tarifas interempresas está expresado en el sistema tarifario mediante la Tarifa Objetivo, calculado a precios de junio de 1992, aprobada pro Resolución Nº 035-92 P/CTE del 92.07.23, la misma que requiere de una actualización periódica en función de la evolución de los costos del servicio;
Que es necesario reajustar la Tarifa Objetivo antes indicada a precios de agosto de 1992, para su aplicación en el mes de setiembre de 1992;
Que, mediante Resolución Nº 039-92 P/CTE del 28 de agosto de 1992 se ha actualizado las tarifas objetivo a los clientes finales, debiendo, en consecuencia, actualizarse las tarifas interempresas conjuntamente, con el fin de mantener niveles similares respecto a sus correspondientes costos marginales.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Ley General de Electricidad Nº 23406; y
Estando a lo informado por su Secretaría Técnica; y a lo acordado en su sesión Nº 019-92 del 26 de agosto de 1992;
RESUELVE:
Artículo primero.- Reajústase a partir del 01 de setiembre de 1992 las Tarifas Interempresas Objetivo vigentes, aprecios de agosto de 1992, para los suministros de energía en bloque entre las empresas de servicio público de electricidad involucradas en los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur, en cinco por ciento (5,0%)
Artículo segundo.- Los factores de nivel tarifario relativo para el mes de setiembre, serán los aprobados por los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 035-92 P/CTE del 23 de julio de 1992.
Artículo tercero.- La vigencia de la presente resolución será la misma que la correspondiente a la resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 039-92 P/CTE del 20 de agosto de 1992.
Artículo cuarto.- Derógase o déjase en suspenso los dispositivos que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía