RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 041-92 P/CTE

 

Lima, 28 de agoto de 1992

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS

 

VISTO:

 

El Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 031-92 P/CTE del 30 de junio de 1992 presentado por la Asociación de Consumidores Intensivos de Energía - ACIDE, de fecha 24 de julio de 1992 ;

El informe ST/CTE de la Secretaría Técnica Nº 042-92 del 14 de agosto de 1992 sobre dicho asunto;

El informe Legal AL-DC-081-92 del 14 de agosto de 1992;

 

CONSIDERANDO:

 

Que ACIDE ha solicitado se aplique la potencia media en reemplazo de la potencia reducida en la fórmula a que se refiere la Resolución Nº 048-91 P/CTE;

Que la potencia reducida a la que se refiere la fórmula descrita en la Resolución 048-91 P/CTE no es equivalente a la potencia media en los clientes a los que se aplica la Resolución 031-92 P/CTE, tal como lo afirma la Asociación de Consumidores Intensivos de Energía - ACIDE;

Que por otro lado, a pesar de no ser parte del recurso de reconsideración de ACIDE, el descuento en el cargo por potencia suscrita para aquellos clientes de ACIDE con limitación en su consumo de energía a que se refiere el considerando anterior, se viene analizando conjuntamente con el pedido de las Empresas de Servicio Público de Electricidad de regular tarifas de suministro de energía termoeléctrica extraordinaria para los citados clientes, cuando se excedan de los límites de energía fijados, lo cual será oportunamente resuelto por la Comisión de Tarifas Eléctricas ;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Ley General de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92 EM del 04 de marzo de 1992, y

Estando a lo acordado en su sesión Nº 019-92 del 26 de agosto de 1992;

 

RESUELVE:

 

Artículo único.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración presentado por la Asociación de Consumidores Intensivos de Energía - ACIDE contra la Resolución 031-92 P/CTE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía