RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 039-92 P/CTE
Lima, 28 de agosto de 1992
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo 649 establece que la Comisión de Tarifas Eléctricas debe estructurar la política de fijación de tarifas de servicio público de electricidad, debiendo tener en cuenta el costo real del servicio;
Que dicho costo real está expresado en el sistema tarifario, mediante las Tarifas Objetivo calculadas a precios de junio de 1992 y aprobadas por Resoluciones Nºs 029-92 P/CTE, 030-92 P/CTE y 031-92 P/CTE del 92.06.30, las mismas que requieren de una actualización periódica en función de la evolución de los costos del servicio;
Que es necesario reajustar las Tarifas Objetivo antes indicadas a precios de agosto de 1992, para su aplicación en el mes de setiembre de 1992;
Que, asimismo es necesario aclarar la aplicación de los cargos por energía reactiva aprobados en las correspondientes Tarifas Objetivo, en atención a las consultas formuladas por las Empresas de Servicio Público de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Ley General de Electricidad Nº 23406; y
Estando a lo informado por su Secretaría Técnica y a lo acordado en su sesión Nº 019-92 del 26 de agosto de 1992;
RESUELVE:
Artículo primero.- Reajústase a partir del 01 de setiembre de 1992 las tarifas Objetivo Vigentes a precios de agosto de 1992, como se indican a continuación:
a) Pliegos Tarifarios para Sistemas Eléctricos Interconectados o Aislados con Generación Hidráulica o Mixta, aprobados por Resolución Nº 029-92 P/CTE:
Tarifas de Media Tensión MT2, MT3 y MT4 : | Cero por ciento |
Tarifas de Baja Tensión BT2, BT3 y BT4 : | Cero por ciento |
Tarifas de Baja Tensión BT5 y BT6 | |
Alumbrado Público : | Cero por ciento |
Tarifas de Baja Tensión BT5 y BT6 | |
Residencial : | Cero por ciento |
Tarifas de Baja Tensión BT5 y BT6 : | Ocho por ciento |
Cargo por energía reactiva : | Cero por ciento |
b) Pliegos Tarifarios para Sistemas Eléctricos Aislados con Generación preponderantemente térmica, aprobados por Resolución Nº 030-92 P/CTE:
Tarifas de Baja Tensión BT5 y BT6 | |
Residencial : | Cero por ciento |
Otras Tarifas de Media y Baja Tensión : | Ocho por ciento |
Cargo por energía reactiva : | Ocho por ciento |
c) Tarifas Objetivo para suministros alimentados desde los Sistemas Eléctricos Interconectados Centro Norte, Sur Este y Sur Oeste aprobadas por Resolución Nº 031-92 P/CTE:
Tarifas de Media Tensión MT1 : | Seis por ciento |
Tarifas de Alta Tensión AT1 : | Seis por ciento |
Tarifas de Muy Alta Tensión MAT1 : | Seis por ciento |
Cargo por energía reactiva : | Seis por ciento |
Artículo segundo.- Aclárese que los cargos por energía reactiva de las Tarifas Objetivo aprobadas a partir del 01 de julio de 1992 se aplican sólo a la parte del consumo de energía reactiva que excede del 30% del correspondiente consumo de energía activa, en las tarifas que se indican a continuación:
a) Pliegos Tarifarios para Sistemas Eléctricos Interconectados o Aislados con Generación Hidráulica o Mixta:
Tarifas de Muy Alta Tensión MAT1 |
Tarifas de Alta Tensión AT1 |
Tarifas de Media Tensión MT1, MT2, MT3 y MT4 |
Tarifas de Baja Tensión BT2, BT3 (excepto la tarifa Nº 60) y BT4 (excepto la tarifa Nº 30) |
b) Pliegos Tarifarios para Sistemas Eléctricos Aislados con Generación preponderantemente térmica:
Tarifas de Media Tensión MT2T, MT3T y MT4T. |
Tarifas de Baja Tensión BT2T, BT3T y BT4T. |
Artículo tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de setiembre de 1992.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía