RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 034-92 P/CTE

 

Lima, 23 de julio de 1992

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS

 

VISTO:

 

El Recurso de Reconsideración de fecha 18 de junio de 1992 presentado por el Concejo Provincial de Yauli-La Oroya, contra la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 023-92 P/CTE del 27 de Mayo de 1992.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Nº 023-92 P/CT, la Comisión de Tarifas Eléctricas aprobó las Tarifas Inter-Empresas para suministro de energía eléctrica entre las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad (ERSPE) a partir del mes de Mayo de 1992, así como los Factores de Nivel Tarifario Relativo (FNTR) para dichas Empresas y las Entidades que compran Energía Eléctrica en Bloque a Electrocentro S.A., incluido el Concejo Provincial de Yauli-La Oroya;

Que dicho recurso, sustentado con la información de venta de energía a usuarios finales, aporta nuevos elementos de juicio que ameritan la reconsideración solicitada;

Estando al Informe Nº ST/CTE 035-92 del 30 de junio de 1992, de su Secretaría Técnica; y a lo acordado en su sesión Nº 015-92 del 15 de julio de 1992;

 

RESUELVE:

 

Artículo primero.- Declarar procedente en parte el recurso de reconsideración presentado por el Concejo Provincial de Yauli-La Oroya, indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

 

Artículo segundo.- Modificar el Factor de Nivel Tarifario Relativo (FNTR) para el Concejo Provincial de Yauli-La Oroya del artículo tercero de la Resolución Nº 023-92 P/CTE, asignándole un valor de 0,50 en lugar de 0,55.

 

Artículo tercero.- recomendar al Concejo Provincial de Yauli-La Oroya, la ejecución de los estudios y obras respectivos con el fin de disminuir el elevado nivel de pérdidas de energía eléctrica que afronta esta entidad.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía