RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 033-92 P/CTE
Lima, 08 de julio de 1992
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 031-92 P/CTE del 30 de junio de 1992, en el inciso b) del artículo 5to se fijó la fecha a partir de la cual no se podrán aplicar las tarifas aprobadas a aquellos clientes que no cuenten con los correspondientes equipos de medición que registren las magnitudes a que se refieren dichas tarifas;
Que es necesario aclarar la fecha a que se refiere el dispositivo acotado, al haberse consignado erróneamente dicha fecha como el "01 de octubre de 1993", en lugar del "01 de octubre de 1992";
Estando a lo informado por su secretaría Técnica;
RESUELVE:
Artículo único.- Aclárese el inciso b) del artículo 5to de la Resolución 031-92 P/CTE del 30 de junio de 1992, en el sentido que la fecha a considerarse debe ser el 01 de octubre de 1992, en lugar del 01 de octubre de 1993.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía