RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 028-92 P/CTE

 

Lima, 24 de junio de 1992

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo Nº 016-91-EM/VME del 05 de setiembre de 1991 se crea el Fondo Transitorio de Apoyo Regional (FOTAR) entre las empresas del servicio público de electricidad;

Que mediante Resolución Nº 038-91 P/CTE de 20 de setiembre de 1991 se aprobó las "Normas para las Transferencias del Fondo Transitorio de Apoyo Regional" entre Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad, modificadas en parte por la Resolución Nº 012-92 P/CTE de 13 de marzo de 1992;

Que la experiencia obtenida a través de los meses de funcionamiento del FOTAR, obligan a realizar modificaciones en las citadas Normas con el fin de mejorar su operatividad;

Que con el fin de facilitar el manejo de las "Normas para las Transferencias del Fondo Transitorio de Apoyo Regional entre Empresas Regionales del servicio Público de Electricidad" es conveniente dejar sin efecto el texto publicado con la Resolución Nº 038-91 P/CTE y la modificatoria contenida en la Resolución Nº 012-92 P/CTE, aprobando un nuevo texto que contenga los cambios necesarios conducentes a la mejor operación del FOTAR;

Estando a lo informado por su secretaría Técnica y Asesoría Legal y de conformidad con lo acordado en su sesión 012-92 del 27.05.92;

 

RESUELVE:

 

Artículo primero.- Dejar sin efecto las "Normas para las Transferencias del Fondo Transitorio de Apoyo Regional entre Empresas Regionales de servicio Público de Electricidad" y su modificatoria, aprobadas por las Resoluciones de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nºs 038-91 P/CTE y 012-92 P/CTE.

 

Artículo segundo.- Aprobar las "Nuevas Normas para las transferencias del Fondo Transitorio de Apoyo Regional entre Empresas Regionales de servicio Público de Electricidad", que se acompañan como anexo el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo tercero.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía

 

 

NUEVAS NORMAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DEL FONDO TRANSITORIO DE APOYO REGIONAL ENTRE EMPRESAS REGIONALES DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD.

 

1. BASE LEGAL

- Decreto Legislativo Nº 649 y Texto Unificado de la Ley General de Electricidad Nº 23406 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-EM del 04.03.92.

- Decreto Supremo 016-91-EM/VME del 05 de julio de 1991.

 

2. AMBITO

Participarán en el Fondo Transitorio de Apoyo Regional (FOTAR), las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad (ERSPE), en la forma y oportunidad que señale la Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE), de acuerdo con la presente norma.

 

3. PERIODICIDAD

Las transferencias interempresas del FOTAR se fijarán mensualmente con un diferimiento de un mes calendario. Así, las transferencias correspondientes al mes "n", se fijarán para ser efectivizadas durante el mes "n+1".

 

4. BASE DE CALCULO 

4.1 El FOTAR se calculará con el criterio que las ERSPE deben cubrir la totalidad de los egresos operativos de caja previstos (EOC) más un porcentaje de éstos, asignados por la CTE, con sus ingresos propios previstos por venta de energía eléctrica más el aporte del FOTAR. La CTE fijará las previsiones de ingresos y gastos operativos en base a metas de eficiencia empresarial para cada una de las ERSPE, los que serán calculados en base a la información remitida por éstas.

4.2 En cada mes calendario, la CTE definirá para cada ERSPE el EOC, teniendo en cuenta su presupuesto de gastos operativos a que se refiere y a la información modificatoria que reciba y/o determine la CTE.

4.3 El EOC será a suma de los gastos presupuestados, sin incluir las reservas y provisiones que no constituyen desembolso en el ejercicio.

4.4 El egreso operativo de caja medio se obtendrá dividiendo el EOC entre la venta de energía eléctrica prevista, para el mismo período considerado. La venta de energía eléctrica prevista se calculará como una media mensual de las metas de venta anuales estimadas por cada ERSPE.

4.5 El precio medio se obtendrá dividiendo los ingresos previstos por venta de energía a las tarifas vigentes, entre la venta de energía eléctrica prevista para el mismo período.

4.6 Las transferencias interempresas del FOTAR se fijarán mensualmente, precisándose las empresas aportantes y receptoras de los recursos,

4.7 Cada empresa receptora recibirá del FOTAR, la diferencia entre el precio medio y el egreso operativo de caja medio previstos, para el mes que corresponda, multiplicada por la venta de energía prevista.

4.8 Las empresas aportantes al FOTAR serán aquellas que más avanzadas estén en la cobertura de rentabilidad y en sus respectivos resultados de operación. Las transferencias que se fijen para las empresas aportantes tendrán como límite el 50% del resultado operativo y/o hasta el 10% de la facturación por venta de energía prevista, calculados para el mes que corresponda.

 

5. PROCEDIMIENTO 

5.1 Las transferencias del FOTAR serán fijadas mediante Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas.

5.2 Los cálculos de las transferencias mensuales a que se refiere el numeral anterior, se efectuará sobre la base de la información proporcionada por las ERSPE debidamente sustentada y la información recibida por la CTE del Comité de Operaciones. Dicha información deberá alcanzarse a la CTE hasta el día 20 de cada mes y comprenderá la siguiente:

a. Venta, compra y balance de energía previstos para el mes que corresponde a las transferencias del FOTAR.

b. Venta, compra y balance de energía ejecutados en el mes anterior.

Asimismo, el 20 de julio de 1992, 20 de octubre de 1992 y 20 de enero de 1993, las ERSPE presentarán a la CTE lo siguiente:

c. Ejecución presupuestal del último trimestre, detallando los ingresos y gastos.

d. Previsión presupuestal del trimestre siguiente.

A falta de la información antes indicada, la CTE asumirá la que considere más conveniente, para el cálculo de las transferencias del FOTAR

5.3 Las empresas aportantes de fondos, están obligadas a transferir directamente a las empresa receptoras los montos fijados, en las fechas establecidas por la CTE en la resolución correspondiente. Caso contrario estarán sujetas a un recargo por el equivalente al interés legal más el interés moratorio según las tasas correspondientes fijadas por el Banco central de Reserva del Perú.

5.4 Si una empresas aportante resultara en algún mes receptora de fondos, la CTE podrá deducir de las transferencias del FOTAR que le asigne los aportes que no hubieren sido abonados en su oportunidad con los intereses y moras que correspondan.

5.5 Asimismo, la CTE podrá descontar de las transferencias fijadas para las empresas receptoras, el monto que corresponde a la previsión por compra de energía interempresas del mes correspondiente, como pago a cuenta por la facturación de energía eléctrica que adeudan dichas empresas a las empresas generadoras. Dicha deducción será transferida a la empresa generadora, directamente por las empresas aportantes del FOTAR.

 

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Las ERSPE deberán proporcionar a la CTE toda la información requerida para el cálculo del FOTAR dentro de los plazos fijados, bajo responsabilidad de la Gerencia General de cada ERSPE.

En caso de incumplimiento se harán acreedoras a las sanciones estipuladas en las disposiciones vigentes.

6.2 El Comité de Operaciones remitirá a la CTE el balance de energía mensualizado, según lo indicado en el numeral 5.2 a fin de ser considerada en el cálculo de las transferencias del FOTAR.

6.3 La CTE podrá dictar mediante Resolución las normas complementarias que resulten necesarias para el funcionamiento del FOTAR.

6.4 Las transferencias interempresas del FOTAR irán decreciendo conforme se incrementen las tarifas, debiendo ser la última fijación de transferencias en el mes de febrero de 1993.

 

Lima, 24 de junio de 1992


ING. CIP GUILLERMO CASTILLO JUSTO

PRESIDENTE

COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS