RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 026-92 P/CTE

 

Lima, 12 de junio de 1992

 

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:

 

Visto el recurso de reconsideración de fecha 15 de abril de 1992 presentado por Electro Norte Medio - Hidrandina S.A. contra la resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 017-92 P/CTE del 31 de marzo de 1992;

 

CONSIDERANDO:

 

Que Electro Norte Medio - Hidrandina S.A. solicita la fijación de transferencias a su favor por S/.394,110 por concepto del FOTAR correspondiente al mes de marzo de 1992, en lugar del aporte que debe efectuar de S/. 145,686, según Resolución 017-92 P/CTE del 31 de marzo de 1992;

Que la recurrente fundamenta su pedido en que las ventas de energía eléctrica estimadas por la Comisión de Tarifas Eléctricas para el cálculo de las transferencias del FOTAR correspondientes al mes de marzo de 1992 han sido superiores a las realmente efectuadas y por consiguiente ha obtenido menores ingresos por venta de energía que la prevista;

Que, del análisis efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Tarifas Eléctricas se llega a la conclusión que de acuerdo con lo estipulado y modificado en el Reglamento del FOTAR aprobadopor Resolución 038-91 P/CTE y modificado por Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas 012-92 P/CTE, no corresponde efectuar ajustes en las empresas aportantes por el concepto señalado;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 b) del Texto Unificado de la Ley General de Electricidad Nº 23406; y

Estando a los informes elaborados por su Secretaría Técnica y Asesoría Legal, y a lo acordado en su sesión 013-92 del 10 de junio de 1992;

 

RESUELVE:

 

Artículo único.- Declárese improcedente el recurso de reconsideración de fecha 15 de abril de 1992 presentado por Electro Norte Medio - Hidrandina S.A. contra la Resolución 017-92 P/CTE del 31 de marzo de 1992

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía