RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 025-92 P/CTE
Lima, 12 de junio de 1992
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:
Visto el recurso de reconsideración de fecha 13 de abril de 1992 presentado por Electro Sur Este S.A. contra la resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 017-92 P/CTE del 31 de marzo de 1992;
CONSIDERANDO:
Que Electro Sur Este S.A. solicita a la Comisión de Tarifas Eléctricas reconsideración del aporte fijado a su representada de S/.459,422 por transferencias del FOTAR correspondiente al mes de marzo de 1992, según Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas 017-92 P/CTE del 31 de marzo de 1992;
Que la recurrente fundamenta su pedido en que no podrá cumplir con dicho aporte, debido a que su Balance Económico del año 1991 tiene un saldo negativo, y que su Presupuesto Operativo para el año 1992, no ha tomado en cuenta aportaciones del FOTAR;
Que, del análisis efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Tarifas Eléctricas se llega a la conclusión que los cálculos efectuados para la fijación de las transferencias del FOTAR correspondientes al mes de marzo de 1992 tuvieron en cuenta la información suministrada por la recurrente, y se realizaron de acuerdo al Reglamento del FOTAR aprobado por Resolución 038-91 P/CTE y modificado por Resolución 012-92 P/CTE, razón por la que no corresponde reajustar el aporte impugnado;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 b) del Texto Unificado de la Ley General de Electricidad Nº 23406; y
Estando a los informes elaborados por su Secretaría Técnica y Asesoría Legal, y a lo acordado en su sesión 013-92 del 10 de junio de 1992;
RESUELVE:
Artículo único.- Declárese improcedente el recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Este S.A. de fecha 13 de abril de 1992 contra la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 017-92 P/CTE del 31 de marzo de 1992
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía