RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 023-92 P/CTE
Lima, 27 de mayo de 1992
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:
VISTO:
El oficio de Electroperú Nº G-426-92/T.1 de fecha 28 de abril de 1992 mediante el cual solicita el reajuste de las tarifas interempresas; y
El informe ST/CTE Nº 025-92 de fecha 14 de mayo de 1992 de su Secretaría Técnica sobre "Regulación de las Tarifas Interempresas a partir del 01 de mayo de 1992";
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 022-92 P/CTE del 27 de abril de 1992 se ha reajustado el nivel de las tarifas a usuarios finales, del servicio público de electricidad a partir del 01 de mayo de 1992;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 037-90 P/CTE, las tarifas interempresas deben ser reajustadas conjuntamente con las tarifas a usuarios finales, con el fin de mantener el mismo nivel relativo a sus correspondientes costos marginales;
Que, asimismo de acuerdo con lo indicado en el artículo segundo de la Resolución Nº 023-91 P/CTE del 05 de julio de 1991, es necesario reajustar las tarifas de venta en bloque que efectúa Electro Centro S.A. a diversas entidades para su distribución a usuarios finales;
De conformidad con lo dispuesto en Texto Unificado de la Ley General de Electricidad Nº 23406; y
Estando a lo acordado en su sesión Nº 012-92 del 24 de mayo de 1992;
RESUELVE:
Artículo primero.- Apruébase las tarifas interempresas para suministro de energía eléctrica en bloque entre las empresas de servicio público de electricidad involucradas en los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur, que se detallan en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo segundo.- Las tarifas interempresas que se aprueban por el artículo primero de la presente Resolución serán aplicadas por Electroperú S.A. a las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad a partir del mes de mayo de 1992 multiplicados por los siguientes factores de nivel tarifario relativo:
EMPRESA |
FACTOR |
Electro Sur S.A. | 0.63 |
Electro Lima S.A. | 0.64 |
Electro Centro S.A. | 0.59 |
Electro Sur Medio S.A. | 0.65 |
Seal | 0.61 |
Hidrandina S.A. | 0.71 |
Electro Norte S.A. | 0.50 |
Electro Nor Oeste S.A. | 0.58 |
Artículo tercero.- Las tarifas de venta de energía en bloque que aplicará Electro Centro S.A. a diversas entidades para su distribución, serán las correspondientes al artículo primero de la presente Resolución, multiplicados por los siguientes factores de nivel tarifario relativo:
Entidades | Factor |
Concejo Provincial Yauli-Oroya | 0.55 |
Concejo Distrital de Morococha | 0.40 |
Concejo Provincial Daniel A. Carrión | 0.40 |
Concejo Distrital de Sta. Ana de Tusi | 0.40 |
Comunidad Campesina Huayre | 0.40 |
Comunidad Campesina Sn. Pedro de Coris | 0.40 |
Artículo cuarto.- La mayor recaudación que se obtenga por el reajuste tarifario que se aprueba por la presente resolución, no podrá ser aplicad al pago de aumentos de sueldos y remuneraciones del personal de las empresas de servicio público de electricidad que superen lo autorizado por CONADE y sujetándose a los límites en el monto total de los sueldos y salarios, que de acuerdo con el artículo 26 inciso c) del Texto Unificado de la Ley General de Electricidad, son fijados por la Comisión de Tarifas Eléctricas para dichas empresas.
Artículo quinto.- La vigencia de la presente resolución será la misma que la correspondiente a la resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 022-92 P/CTE mencionada en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo sexto.- Derógase el artículo segundo de la Resolución 017-91 P/CTE del 29 de mayo de 1991 que fijaba los coeficientes de compensación estacional.
Artículo séptimo.- Derógase o déjase en suspenso los dispositivos que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía
TARIFAS INTEREMPRESAS PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD ENTRE EMPRESAS DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD, EN LOS SISTEMAS INTERCONECTADOS CENTRO-NORTE Y SUR
ESTAS TARIFAS SE APLICARAN A LOS CONSUMOS MENSUALES CUYA LECTURA SE EFECTUE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 1992, FECHA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 023-92 P/CTE DEL 27 DE MAYO DE 1992.
Descripción |
Unidad |
Importe |
1. Suministros en Muy Alta Tensión |
|
|
Cargo por potencia suscrita en horas de punta (18 a 23 horas) | S/./kW-mes | 8.05 |
Cargo por potencia adicional registrada en horas fuera de punta, respecto a la suscrita en horas de punta | S/./kW-mes | 1.61 |
Cargo para los excesos de potencia en horas de punta respecto a la suscrita en el mismo período | S/./kW-mes | 24.15 |
Cargo por energía activa en horas de punta (18 a 23 horas) | cent S/./kWh | 5.03 |
Cargo por energía activa en horas fuera de punta (23 a 18 horas) | cent S/./kWh | 3.14 |
2. Recargos por transformación para suministros no conectados directamente a la red de uso colectivo de Muy Alta Tensión | ||
Muy Alta Tensión /Alta Tensión | % | 5.0 |
Muy Alta Tensión / Media Tensión | % | 11.0 |
Alta Tensión / Media Tensión | % | 6.0 |
Lima, 27 de mayo de 1992
ING. CIP GUILLERMO CASTILLO JUSTO
PRESIDENTE
COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS