RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 022-92 P/CTE

 

Lima, 27 de abril de 1992

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:

 

VISTO:

El informe de su Secretaría Técnica Nº 023-92 del 24 de abril de 1992 sobre Regulación Tarifaria a partir del 01 de mayo de 1992;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Legislativo 649 establece que la Comisión de Tarifas Eléctricas debe estructurar la política de fijación de tarifas de servicio público de electricidad, debiendo tener en cuenta el costo real del servicio, según principios contenidos en la Ley General de Electricidad aplicados a cada Empresa Regional por separado, buscando que cada una de ellas sea autosuficiente y económicamente rentable en un plazo no mayor de dos años;

Que con el fin de cubrir la demanda con la menor restricción posible, se ha incrementado la generación de energía eléctrica de origen térmico, debido a la crítica situación de sequía del año en curso, lo cual origina mayores costos de producción en el servicio de suministro de energía eléctrica, en el período de abril a diciembre de 1992;

Que es necesario continuar reajustando progresivamente las tarifas de energía eléctrica para compensar los mayores costos referidos y asimismo alcanzar los niveles tarifarios que permitan cumplir los objetivos establecidos por el decreto Legislativo 693, de promoción de la inversión privada en el sector eléctrico;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 26 del Texto Unificado de la Ley General de Electricidad Nº 23406; y

Estando a lo acordado en su sesión Nº 010-92 del 24 de abril de 1992;

 

RESUELVE:

 

Artículo primero.- Increméntase a partir del 01 de mayo de 1992 las tarifas de energía eléctrica vigentes durante el mes de abril de 1992 como se indican a continuación:

 

a) Pliegos Tarifarios para Sistemas Eléctricos Interconectados o

Aislados con Generación Hidráulica o Mixta:

Pliego I: se aplica a Electrolima.

Pliego II: se aplica a todas las otras empresas de servicio público de electricidad.

 

a.1) Sector de Consumo Doméstico:

- Cargos por energía activa:

Pliego I : Un céntimo de nuevo sol por kilowatt-hora (S/.0.01/kwh).

Pliego II: Uno y medio céntimos de nuevo sol por kilowatt-hora (S/.0.015/kwh)

 

- Cargos mínimos/ mes:

Pliego I : Un céntimo de nuevo sol por cada kilowatt-hora (S/.0.01/kwh) de consumo mínimo a que tiene derecho.

Pliego II: Uno y medio céntimos de nuevo sol por cada kilowatt-hora (S/. 0015/kWh) de consumo mínimo a que tiene derecho.

 

- Pensión Fija

Pliego I : Cero coma dos céntimos de nuevo sol por watt-mes (S/.0,002/W-mes).

Pliego II: Cero coma tres céntimos de nuevo sol por watt-mes (S/.0,003/W-mes).

 

a.2) Sectores de consumo Alumbrado Público, Uso General y

Agropecuario (Pliegos I y II)

- Cargos por energía activa: Medio céntimo de nuevo sol por kilowatt-hora (S/. 0,005/kWh)

 

- Cargos mínimos / mes: Medio céntimo de nuevo sol por cada kilowatt-hora (S/. 0,005/kwh) de consumo mínimo a que tiene derecho.

 

- Pensión Fija: Cero coma un céntimo de nuevo sol por watt-mes (S/-0,001/W-mes).

 

b) Sector de Consumo Doméstico:

b.1) Sector de Consumo Doméstico:

- Cargos por energía activa en Baja Tensión: Medio céntimo de nuevo sol por kilowatt-hora (S/. 0,02/kWh)

 

- Cargos Mínimos / mes: Dos céntimos de nuevo sol por cada kilowatt-hora (S/. 0,02/kWh) de consumo mínimo a que tiene derecho.

 

- Pensión Fija: Cero coma cuatro céntimos de nuevo sol por kilowatt-hora (S/. 0,005/kWh)

 

- Cargos mínimos / mes: Cero coma cinco céntimos de nuevo sol por cada kilowatt-hora (S/.  0,005/kWh) de consumo mínimo a que tiene derecho.

 

- Pensión Fija: Cero coma un céntimo de nuevo sol por watt-mes (S/. 0,001/w-mes).

 

 

c) Los cargos por potencia (S/./kW-mes) y energía reactiva (cent. S/./ kVarh), permanecerán invariables en todas las tarifas existentes.

 

d) Nuevas Tarifas de Energía Eléctrica (MT-1, AT-1 y MAT-1)

- Todos los cargos de estas tarifas permanecerán invariables.

 

Artículo segundo.- La mayor recaudación que se obtenga por el reajuste tarifario, no podrá ser aplicada al pago de aumentos de sueldos del personal de las Empresas de Servicio Público de Electricidad que superen lo autorizado por CONADE, sujetándose a los límites en el monto total de sueldos y salarios, que de acuerdo con el artículo 26º inciso c) del texto Unificado de la Ley General de Electricidad, son fijados por la Comisión de Tarifas Eléctricas, para dichas empresas

 

Artículo tercero.- Encárguese a la secretaría Técnica de la Comisión de Tarifas Eléctricas, formular los Pliegos Tarifarios que involucren los incrementos autorizados por la presente resolución. Dichos cuadros, una vez visados por el Presidente de la Comisión de Tarifas Eléctricas, deberán ser obligatoriamente exhibidos en las oficinas de atención al público de las Empresa de Servicio Público de Electricidad.

 

Artículo cuarto.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía