RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 011-92 P/CTE
Lima, 28 de febrero de 1992
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:
VISTOS :
- El Recurso de Reconsideración contra la resolución Nº004-92 P/CTE presentado por la Asociación de Consumidores Intensivos de Energía- ACIDE, con fecha 18 de febrero de 1992.
- El informe de su Secretaría Técnica 007-92 del 24 de febrero de 1992;
- El informe legal Nº AL-DC-058-92 del 25 de febrero de 1992;
CONSIDERANDO:
Que ACIDE solicita se reduzcan los niveles de las tarifas industriales MT-1, AT-1 y MAT-1 fijados por resolución 004-92 P/CTE del 28 de enero de 1992;
Que la recurrente fundamenta su pedido principalmente en las siguientes razones:
- Que al haberse derogado el artículo 107 de la ley General de Electricidad Nº 23406 por disponerlo así la tercera disposición final del Decreto Legislativo 693, las tarifas de energía eléctrica sólo deberían cubrir los gastos operativos y la depreciación según el artículo 104 de la ley 23406 y no incluir ningún valor por rentabilidad de la inversión;
- Que los incrementos producidos por las resoluciones publicadas por la Comisión de Tarifas Eléctricas el 30 de enero de 1992, entre las que se incluyó la resolución 004-92 P/CTE, no se han limitado a cubrir los gastos operativos y de depreciación, lo cual apoya con un cuadro de resultados económicos del conjunto de empresas de servicio público de electricidad para 1992, elaborado por la recurrente; en él, se muestran que los ingresos tributarios con niveles de febrero de 1992 cubren los gastos operativos y la depreciación para el conjunto de las empresas de servicio público de electricidad;
Que el recurso presentado por ACIDE carece de sustento técnico y legal por lo siguiente:
- No se efectúa el análisis completo de las disposiciones vigentes; así, el Decreto Legislativo 649 encarga a la Comisión de Tarifas Eléctricas la fijación de tarifas de servicio público de electricidad debiendo tener en cuneta el costo real del servicio y buscar que cada empresa regional sea autosuficiente y económicamente rentable y los artículos 7º y 8º del decreto Legislativo 693 que establecen que por Decreto Supremo se fijarán procedimientos y criterios para la fijación de tarifas, las cuales deberán cubrir todos los costos, incluyendo los referentes al costo de capital con el objeto de promocionar la inversión privada en el sector Eléctrico, que es el objetivo de dicho Decreto Legislativo.
- El cuadro de resultados económicos para 1992 elaborado por la recurrente en que estima que solo tres empresas cubren los costos operativos y depreciación, no se encuentra debidamente justificado, ya que al estimarse la depreciación no se ha tenido en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 627, con lo cual las tarifas no cubren los costos operativos anuales del conjunto de empresas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley 23406 y
Estando a lo acordado en su sesión 005-92 del 28.02.92;
RESUELVE:
Artículo único.- Denegar el pedido de reconsideración presentado por ACIDE contra la resolución 004-92 P/CTE por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía