RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 010-92 P/CTE

 

Lima, 28 de febrero de 1992

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:

 

VISTOS :

 

- El Recurso de Reconsideración contra las resoluciones 002-92 y 004-92 P/CTE presentado por ElectroPerú S.A. con fecha 10 de febrero de 1992; y

 

- El informe de su Secretaría Técnica ST/CTE Nº 006-91 del 13 de febrero de 1992;

 

CONSIDERANDO:

 

Que ElectroPerú S.A. solicita reconsideración de las tarifas contenidas en las resoluciones Nºs 002-92 y 004-92 P/CTE, de modo que la consolidación del tributo especial creado por Decreto Legislativo Nº 163 y modificatorias, con las tarifas de venta a usuarios finales, se efectúe sin modificación de estructuras tarifarias y asegurando cuando menos la mantención del nivel de ingresos que percibían las empresas en conjunto antes de la consolidación;

Que la reconsideración presentada ha sido analizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Tarifas Eléctricas, de la cual ha concluido en que:

Que las afirmaciones de ElectroPerú S.A. carecen de fundamento técnico y legal, ya que la Comisión de Tarifas Eléctricas al reajustar las tarifas fijadas en las resoluciones impugnadas, ha tenido en cuenta los informes de su Secretaría Técnica y ha actuado con la autonomía que le confiere el artículo 19 de la Ley 23406 y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley 23406 y

Estando a lo acordado en su sesión 005-92 del 28 de febrero de 1992;

 

RESUELVE:

 

Artículo único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por ElectroPerú S.A. contra la resolución 002-92 y 004-92 P/CTE del 28 de enero de 1992.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía