RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 010-92 P/CTE
Lima, 28 de febrero de 1992
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:
VISTOS :
- El Recurso de Reconsideración contra las resoluciones 002-92 y 004-92 P/CTE presentado por ElectroPerú S.A. con fecha 10 de febrero de 1992; y
- El informe de su Secretaría Técnica ST/CTE Nº 006-91 del 13 de febrero de 1992;
CONSIDERANDO:
Que ElectroPerú S.A. solicita reconsideración de las tarifas contenidas en las resoluciones Nºs 002-92 y 004-92 P/CTE, de modo que la consolidación del tributo especial creado por Decreto Legislativo Nº 163 y modificatorias, con las tarifas de venta a usuarios finales, se efectúe sin modificación de estructuras tarifarias y asegurando cuando menos la mantención del nivel de ingresos que percibían las empresas en conjunto antes de la consolidación;
Que la reconsideración presentada ha sido analizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Tarifas Eléctricas, de la cual ha concluido en que:
Que las afirmaciones de ElectroPerú S.A. carecen de fundamento técnico y legal, ya que la Comisión de Tarifas Eléctricas al reajustar las tarifas fijadas en las resoluciones impugnadas, ha tenido en cuenta los informes de su Secretaría Técnica y ha actuado con la autonomía que le confiere el artículo 19 de la Ley 23406 y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley 23406 y
Estando a lo acordado en su sesión 005-92 del 28 de febrero de 1992;
RESUELVE:
Artículo único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por ElectroPerú S.A. contra la resolución 002-92 y 004-92 P/CTE del 28 de enero de 1992.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía