RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 006-92 P/CTE

 

Lima, 17 de febrero de 1992

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:

 

VISTOS:

 

El oficio G-2500 Nº 004-92 de fecha 7 de febrero de 1992 de su Secretaría Técnica sobre Propuesta de Reajuste de las Tarifas Interempresas;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resoluciones de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nºs 002-92 P/CTE, 003-92 P/CTE y 004-92 P/CTE del 28 de enero de 1992 se han reajustado el nivel de las tarifas a usuarios finales del servicio público de electricidad a partir del 01 de febrero de 1992;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 037-90 P/CTE, las tarifas a usuarios finales, con el fin de mantener el mismo nivel relativo a sus correspondientes costos marginales;

Que asimismo de acuerdo con lo indicado en el artículo segundo de la Resolución Nº 023-91 P/CTE del 05 de julio de 1991, es necesario reajustar las tarifas de venta en bloque que efectúa Electro Centro S.A. a diversas entidades para su distribución a usuarios finales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Electricidad Nº 23406, y Decreto Legislativo 693 y;

Estando a lo acordado en su sesión Nº 004-92 del 17 de febrero de 1992;

 

RESUELVE:

 

Artículo primero.- Fíjase las tarifas interempresas para suministro de energía eléctrica en bloque entre las empresas de servicio público de electricidad involucradas en los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur, que se detallan en el anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

 

Artículo segundo.- Fíjase las tarifas de venta de energía en bloque que efectúa Electro Centro S.A. a diversas entidades, para su distribución a usuarios finales de servicio público de electricidad, según se detalla en el Anexo Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

 

Artículo tercero.- La mayor recaudación que se obtenga por el reajuste tarifario que se aprueba por la presente resolución, no podrá ser aplicada al pago e aumentos del sueldo del personal de las empresas de servicio público de electricidad que superen lo autorizado por CONADE y sujetándose a los límites en el monto total de los sueldos y salarios, que de acuerdo con el artículo 26 inciso c) de la Ley General de Electricidad, son fijados por la Comisión de Tarifas Eléctricas para dichas empresas.

 

Artículo cuarto.- Las facturas obtenidas por la aplicación de las tarifas interempresas aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, estarán afectas a los coeficientes de compensación estacional establecidos por el artículo segundo de la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 017-91 del 29 de mayo de 1991.

 

Artículo quinto.- La vigencia de la presente resolución será la misma que la correspondiente a las resoluciones de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nºs 002-92 P/CTE, 003-92 P/CTE y 004-92 P/CTE mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución.

 

Artículo sexto.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía

 


 Resolución Nº 006-92 P/CTE


Anexo 1.- Tarifas para suministros de electricidad interempresas a ser aplicadas a partir del 01 de febrero de 1992.

En el Sistema Interconectado

Centro Norte

En el Sistema Interconectado

Sur

S. en muy Alta T.

(138 y 220 kV)

S. en Alta T.

(de 30 a 69 kV)

S. en muy   Alta T.

(138 y 220 kV)

S. en Alta T.

(de 30 a 69 kV)

 

a. Cargo por potencia aplicable en el período de diciembre a abril

a.1) Potencia suscrita en Horas de Punta  (18-23 horas) S/./kW-mes 2.42 3.39 2.44 3.19
a.2) Por exceso de potencia sobre la suscrita en horas de punta S/./kW-mes 7.26 10.17 7.32 9.57
a.3) Potencia suscrita en Horas Fuera de Punta  (23-18 horas) S/./kW-mes 1.02 1.24 1.03 1.36
a.4) Por exceso de potencia sobre la suscrita en Horas Fuera de Punta      (23-18 horas) S/./kW-mes 1.02 1.24 1.03 1.36

 

b. Cargo por potencia, aplicable en el período de mayo a noviembre

b.1) Potencia suscrita en Horas de Punta (de 18 a 23 hrs)S/./kW-mes 5.69 7.93 5.71 7.47
b.2) Por exceso de potencia sobre la suscrita en horas de punta S/./kW-mes 17.07 23.79 17.13 22.41
b.3) Potencia suscrita en Horas Fuera de Punta (23-18 horas)S/./kW-mes 2.74 3.29 2.78 3.62
b.4) Por exceso de potencia sobre la suscrita en Horas Fuera de Punta S/./kW-mes 2.74 3.29 2.78 3.62

 

c. Cargo por Energía activa aplicable durante el período de diciembre a abril

c.1) Por bloque mensual de energía contratada en Horas de Punta                   (de 18 a 23 hrs) cent.S/./kWh 2.29 2.39 2.30 2.37
c.2) Por diferencia de energía registrada versus contratada en horas de punta cent.S/./kWh 3.07 3.14 3.35 3.43
c.3) Por bloque mensual de energía contratada para Horas Fuera de Punta   (de 18 a 23 hrs) cent.S/./kWh 1.52 1.60 1.58 1.58
c.4) Por diferencia de energía registrada versus contratada en horas fuera de punta cent.S/./kWh 1.14 1.14 3.00 3.07

 

d. Cargo por Energía activa aplicable durante el período mayo a noviembre

d.1) Por bloque mensual de energía contratada en Horas de Punta                  (de 18 a 23 hrs) cent.S/./kWh 2.90 3.02 2.91 3.00
d.2) Por diferencia de energía registrada versus contratada en horas de punta  cent.S/./kWh 5.35 5.46 3.11 3.19
d.3) Por bloque mensual de energía contratada para Horas Fuera de Punta   (de 18 a 23 hrs) cent.S/./kWh 1.61 1.65 1.62 1.65
d.4) Por diferencia de energíaregistrada versus contratada en horas fuera de punta cent.S/./kWh 1.33 1.33 2.99 3.05

 

Anexo 2.- Tarifa de venta de energía en bloque que efectúa ElectroCentro S.A. a las entidades que se indican para su distribución a usuarios finales a ser aplicadas a partir del 01 de febrero de 1992

 

Entidades:

Localidades

Tarifas

Concejo Provincial Yauli-Oroya La Oroya cent.S/./kWh 3.03
Concejo Provincial de Morococha Morococha cent.S/./kWh 1.91
Concejo Provincial Daniel A. Carrión Yanahuanca cent.S/./kWh 1.91
Concejo Distrital de Sta. Ana de Tusi Sta. Ana de Tusi cent.S/./kWh 1.91
Comunidad Campesina Huayre Huayre cent.S/./kWh 1.91
Comunidad Campesina Sn. Pedro de Coris Sn. Pedro de Coris cent.S/./kWh 1.91

 

Lima, 17 de febrero de 1992

 

 

ING. GUILERMO CASTILLO JUSTO

Presidente

Comisión de Tarifas Eléctricas