RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 006-92 P/CTE
Lima, 17 de febrero de 1992
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:
VISTOS:
El oficio G-2500 Nº 004-92 de fecha 7 de febrero de 1992 de su Secretaría Técnica sobre Propuesta de Reajuste de las Tarifas Interempresas;
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nºs 002-92 P/CTE, 003-92 P/CTE y 004-92 P/CTE del 28 de enero de 1992 se han reajustado el nivel de las tarifas a usuarios finales del servicio público de electricidad a partir del 01 de febrero de 1992;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 037-90 P/CTE, las tarifas a usuarios finales, con el fin de mantener el mismo nivel relativo a sus correspondientes costos marginales;
Que asimismo de acuerdo con lo indicado en el artículo segundo de la Resolución Nº 023-91 P/CTE del 05 de julio de 1991, es necesario reajustar las tarifas de venta en bloque que efectúa Electro Centro S.A. a diversas entidades para su distribución a usuarios finales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Electricidad Nº 23406, y Decreto Legislativo 693 y;
Estando a lo acordado en su sesión Nº 004-92 del 17 de febrero de 1992;
RESUELVE:
Artículo primero.- Fíjase las tarifas interempresas para suministro de energía eléctrica en bloque entre las empresas de servicio público de electricidad involucradas en los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur, que se detallan en el anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo segundo.- Fíjase las tarifas de venta de energía en bloque que efectúa Electro Centro S.A. a diversas entidades, para su distribución a usuarios finales de servicio público de electricidad, según se detalla en el Anexo Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo tercero.- La mayor recaudación que se obtenga por el reajuste tarifario que se aprueba por la presente resolución, no podrá ser aplicada al pago e aumentos del sueldo del personal de las empresas de servicio público de electricidad que superen lo autorizado por CONADE y sujetándose a los límites en el monto total de los sueldos y salarios, que de acuerdo con el artículo 26 inciso c) de la Ley General de Electricidad, son fijados por la Comisión de Tarifas Eléctricas para dichas empresas.
Artículo cuarto.- Las facturas obtenidas por la aplicación de las tarifas interempresas aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, estarán afectas a los coeficientes de compensación estacional establecidos por el artículo segundo de la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 017-91 del 29 de mayo de 1991.
Artículo quinto.- La vigencia de la presente resolución será la misma que la correspondiente a las resoluciones de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nºs 002-92 P/CTE, 003-92 P/CTE y 004-92 P/CTE mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo sexto.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente
Comisión de Tarifas de Energía
Resolución Nº 006-92 P/CTE
Anexo 1.- Tarifas para suministros de electricidad interempresas a ser aplicadas a partir del 01 de febrero de 1992.
En el Sistema
Interconectado Centro Norte |
En el Sistema
Interconectado Sur |
|||
S. en muy Alta T. (138 y 220 kV) |
S. en Alta T. (de 30 a 69 kV) |
S. en muy Alta T. (138 y 220 kV) |
S. en Alta T. (de 30 a 69 kV) |
a. Cargo por potencia aplicable en el período de diciembre a abril
a.1) Potencia suscrita en Horas de Punta (18-23 horas) S/./kW-mes | 2.42 | 3.39 | 2.44 | 3.19 |
a.2) Por exceso de potencia sobre la suscrita en horas de punta S/./kW-mes | 7.26 | 10.17 | 7.32 | 9.57 |
a.3) Potencia suscrita en Horas Fuera de Punta (23-18 horas) S/./kW-mes | 1.02 | 1.24 | 1.03 | 1.36 |
a.4) Por exceso de potencia sobre la suscrita en Horas Fuera de Punta (23-18 horas) S/./kW-mes | 1.02 | 1.24 | 1.03 | 1.36 |
b. Cargo por potencia, aplicable en el período de mayo a noviembre
b.1) Potencia suscrita en Horas de Punta (de 18 a 23 hrs)S/./kW-mes | 5.69 | 7.93 | 5.71 | 7.47 |
b.2) Por exceso de potencia sobre la suscrita en horas de punta S/./kW-mes | 17.07 | 23.79 | 17.13 | 22.41 |
b.3) Potencia suscrita en Horas Fuera de Punta (23-18 horas)S/./kW-mes | 2.74 | 3.29 | 2.78 | 3.62 |
b.4) Por exceso de potencia sobre la suscrita en Horas Fuera de Punta S/./kW-mes | 2.74 | 3.29 | 2.78 | 3.62 |
c. Cargo por Energía activa aplicable durante el período de diciembre a abril
c.1) Por bloque mensual de energía contratada en Horas de Punta (de 18 a 23 hrs) cent.S/./kWh | 2.29 | 2.39 | 2.30 | 2.37 |
c.2) Por diferencia de energía registrada versus contratada en horas de punta cent.S/./kWh | 3.07 | 3.14 | 3.35 | 3.43 |
c.3) Por bloque mensual de energía contratada para Horas Fuera de Punta (de 18 a 23 hrs) cent.S/./kWh | 1.52 | 1.60 | 1.58 | 1.58 |
c.4) Por diferencia de energía registrada versus contratada en horas fuera de punta cent.S/./kWh | 1.14 | 1.14 | 3.00 | 3.07 |
d. Cargo por Energía activa aplicable durante el período mayo a noviembre
d.1) Por bloque mensual de energía contratada en Horas de Punta (de 18 a 23 hrs) cent.S/./kWh | 2.90 | 3.02 | 2.91 | 3.00 |
d.2) Por diferencia de energía registrada versus contratada en horas de punta cent.S/./kWh | 5.35 | 5.46 | 3.11 | 3.19 |
d.3) Por bloque mensual de energía contratada para Horas Fuera de Punta (de 18 a 23 hrs) cent.S/./kWh | 1.61 | 1.65 | 1.62 | 1.65 |
d.4) Por diferencia de energíaregistrada versus contratada en horas fuera de punta cent.S/./kWh | 1.33 | 1.33 | 2.99 | 3.05 |
Anexo 2.- Tarifa de venta de energía en bloque que efectúa ElectroCentro S.A. a las entidades que se indican para su distribución a usuarios finales a ser aplicadas a partir del 01 de febrero de 1992
Entidades:
Localidades | Tarifas |
|
Concejo Provincial Yauli-Oroya La Oroya | cent.S/./kWh | 3.03 |
Concejo Provincial de Morococha Morococha | cent.S/./kWh | 1.91 |
Concejo Provincial Daniel A. Carrión Yanahuanca | cent.S/./kWh | 1.91 |
Concejo Distrital de Sta. Ana de Tusi Sta. Ana de Tusi | cent.S/./kWh | 1.91 |
Comunidad Campesina Huayre Huayre | cent.S/./kWh | 1.91 |
Comunidad Campesina Sn. Pedro de Coris Sn. Pedro de Coris | cent.S/./kWh | 1.91 |
Lima, 17 de febrero de 1992
ING. GUILERMO CASTILLO JUSTO
Presidente
Comisión de Tarifas Eléctricas