RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 003-92 P/CTE

 

Lima, 28 de enero de 1992

 

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo 649 establece que la Comisión de Tarifas Eléctricas debe estructurar la política de fijación de tarifas de servicio público de electricidad, debiendo tener en cuenta el costo real del servicio, según principios contenidos en la Ley General de Electricidad aplicados a cada Empresa regional por separado, buscando que cada una de ellas sea autosuficiente y económicamente rentable en un plazo no mayor de 2 años;

 

Que por Decreto Supremo 016-91 EM/VME se ha creado el Fondo Transitorio de Apoyo Regional - FOTAR - por un plazo máximo de 18 meses para cubrir mediante transferencias interempresas los egresos operativos de caja de las empresas receptoras;

 

Que dentro de la política fijada por la Comisión de Tarifas Eléctricas, de conformidad con los dispositivos antes mencionados, por Resolución 048-91 P/CTE del 31.10.91 se estableció un pliego tarifario para Sistemas Eléctricos Aislados con generación preponderantemente térmica;

 

Que es necesario regular el pliego tarifario antes mencionado para alcanzar progresivamente los objetivos señalados por el Decreto Legislativo 649 y Decreto Supremo 016-91-EM/VME

 

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Electricidad Nº 23406, Decreto Legislativo 649 y Decreto Legislativo 693;

 

Estando a lo informado por su Secretaría Técnica, y lo acordado en su sesión Nº 031-91 del 27 de diciembre de 1991;

 

 

Artículo primero.- Fíjase a partir del 01 de febrero de 1992 el pliego tarifario que se indica en el anexo 1, el cual forma parte de la presente resolución para su aplicación por las Empresas de Servicio Público de Electricidad en las localidades servidas por sistemas eléctricos aislados con generación preponderantemente térmica.

 

La energía reactiva se facturará solamente cuando exceda del 30% (TREINTA POR CIENTO) de la energía reactiva, tal como se indica en las tarifas correspondientes.

 

Se considera que un sistema aislado tiene generación preponderantemente térmica, cuando por lo menos el 75% de la energía que entrega a los usuarios proviene de combustibles fósiles.

 

 

Artículo segundo.- Cuando hubieren limitaciones por causas no imputables al usuario, en la disponibilidad de potencia suscrita para algún usuario, los cargos por potencia suscrita se aplicarán sobre un valor reducido de potencia que se calculará aplicando la fórmula a que se refiere el artículo segundo de la Resolución 048-91 P/CTE del 31 de octubre de 1991, con las unidades a que se refiere el artículo segundo de la resolución 049-91 P/CTE del 05 de noviembre de 1991.

 

Artículo tercero.- La mayor recaudación que se obtenga por el reajuste tarifario, no podrá ser aplicada al pago de aumentos de sueldos del personal de las empresas de servicio público de electricidad que superen lo autorizado por CONADE y sujetándose a los límites en el monto total de los sueldos y salarios, que de acuerdo con el artículo 26, inciso c) de la Ley General de Electricidad, son fijados por la Comisión de Tarifas Eléctricas para dichas empresas.

 

Artículo cuarto.- Las tarifas que se fijan por la presente resolución estarán sujetas a las disposiciones a que se refiere la Resolución 052-91 P/CTE del 16.12.91.

 

Artículo quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 1992.

 

Artículo sexto.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía

 

 

 

 

PLIEGO TARIFARIO PARA SISTEMAS ELECTRICOS AISLADOS CON GENERACION PREPONDERANTEMENTE TERMICA

 

 

RELACION DE TARIFAS AUTORIZADAS PARA LA VENTA DE ENERGIA ELECTRICA POR LAS EMPRESAS DE SERVICO PUBLICO DE ELECTRICIDAD, EN LAS LOCALIDADES SERVIDAS PARA SISTEMAS ELECTTRICOS AISLADOS CON GENERACION PREPONDERANTEMENTE TERMICA UBICADAS EN SUS RESPECTIVAS AREAS DE RESPONSABILIDAD.

 

ESTAS TARIFAS SE APLICARAN A LOS CONSUMOS MENSUALES CUYA LECTURA O PROMEDIO SE EFECTUE A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 1992, FECHA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 03-92 P/CTE DEL 28 DE ENERO DE 1992

 

Los cargos de energía están expresados en céntimos de Nuevo Sol por kWh o por kVarh.

 

Los cargos de potencia están expresados en Nuevos Soles por kW-mes o por kVA-mes.

 

Los cargos a pensión fija están expresados en céntimos de Nuevo Sol por watt-mes.

 

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Denominación de Tarifas por Tipo de Consumo Unidad Importe

 

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Tarifa TM-1

General Mayor

Suministros con alimentación a tensiones nominales

de 2,300 a 22,900 volts.

 

a) Cargo por potencia suscrita S/./kW-mes 12.40

b) Cargo por energía activa cent.S/./kWh 6.9

c) Cargo por energía reactiva que

exceda el 30% del total de energía

activa cent.S/./kVar 1.6

Nota: Esta tarifa reemplaza a las tarifas anteriores Nº 33, 42 61 y 63.

 

 

Tarifa TM-2- Tarifa Opcional de la Tarifa TM-1

General Mayor

Suministros con alimentación a tensiones nominales de 2,300 a 22,900 voltios

 

a) Cargo por potencia suscrita.

a.1) Potencia suscrita en Horas de Punta

(18-23 horas) S/./kW-mes 7.44

 

a.2) Potencia suscrita en Horas Fuera de Punta

(23-18 horas) S/./kW-mes 4.96

 

b) Cargo por energía Activa

b.1) Energía consumida en Horas de Punta

(18-23 horas) cent.S/./kWh 7.6

 

b.2) Energía consumida en Horas Fuera de Punta

(23-18 horas) S/./kW-mes 6.8

 

c) Por energía reactiva que exceda del 30%

del total de energía activa cent.S/./kVARh 1.6

Nota: Esta tarifa es opcional de la TM-1 a elección del usuario.

 

Tarifa TB-1

Alumbrado Público a Medidor cent.S/./kWh 11.3

Nota: Esta Tarifa reemplaza la Tarifa anterior Nº 10

 

Tarifa TB-2

Alumbrado Público a Pensión Fija cent.S/./Watt-mes 3.8

Nota: Esta Tarifa reemplaza la Tarifa anterior Nº 11

 

Tarifa TB-3

Doméstico Social

Suministros con derecho de demanda máxima menor o igual a 1kW

y consumos mensuales de hasta 30 kWh S/./mes 2.5

Nota: Esta Tarifa reemplaza la Tarifa anterior Nº 20

 

Tarifa TB-4

Doméstico a Medidor

a) Cargo Mínimo con derecho de consumo hasta

30 kWh S/./mes 3.0

b) Por consumos mensuales mayores de 30 kWh

- De 31 a 100 kWh cent.S/./kWh 3.3

- De 101 a 150 kWh cent.S/./kWh 3.8

- De 151 a 300 kWh cent.S/./kWh 8.5

- De 301 a 500 kWh cent.S/./kWh 13.7

- EXCESO cent.S/./kWh 20.4

Nota: Esta tarifa reemplaza la Tarifa anterior Nº 22

 

 

Tarifa TB-5

Doméstico a Pensión Fija

Mínimo 100 watts y máximo 3,000 watts cent.S/./watt-mes 2.5

 

Nota: Esta Tarifa reemplaza la Tarifa anterior Nº 22

 

 

Tarifa TB-6

No Doméstico Menor

Suministros con potencia contratada menor

de 50 kWy alimentación a tensiones

nominales de 220 a 440 volts.

a) Consumo mínimo mensual de 30 kWh S/./mes 4.5

b) Consumos Mensuales Mayores de 30 kWh cent.S/./kWh 15.0

Nota: Esta Tarifa reemplaza las Tarifas anteriores Nº 40, 50, 60.

 

 

 

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Denominación de Tarifas por Tipo de Consumo Unidad Importe

 

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Tarifa TB-7

No Doméstico Menor

Suministros con potencia contratada igual

o mayor de 50 kW y alimentación a tensiones

nominales de 220 a 440 volts.

a) Cargo por potencia suscrita S/./kW-mes 15.20

b) Cargo por Energía Activa cent.S/./kWh 9.8

c) Cargo por Energía Reactiva que exceda

el 30% del total de energía activa cent.S/./kVar 1.6

Nota: Esta Tarifa reemplaza las Tarifas anteriores Nº 31, 43, 57 y 64

 

Tarifa TB-8

No Doméstico a pensión fija

Mínimo 100 watts y máximo 4,500 watts

Suministros con alimentación a tensiones

nominales de 220 a 440 volts.

a) Consumo mínimo mensual de 30 kWh cent.S/./watt-mes

b) Consumos Mensuales Mayores de 30 kWh cent.S/./kWh 5.0

Nota: Esta Tarifa reemplaza a las Tarifas anteriores Nº 41 y 51.

 

Tarifa T-30

Industrial Menor

Suministros con potencia contratada menor

de 50 kW y alimentación a tensiones nominales

de 220 a 440 volts.

a) Consumo mínimo mensual de 30 kWh S/./mes 3.7

b) Consumos Mensuales Mayores de 30 kWh cent.S/./kWh 12.2

Nota: Esta Tarifa reemplaza la Tarifa anterior Nº 30.

 

Tarifa T-52

Gobierno Central, Regional y Municipalidades

Electrobombas para servicio público de agua

potable y desagüe

Suministros con alimentación a tensiones

nominales de 220 a 440 voltios

a) Consumo mínimo mensual de 30 kWh S/./mes 3.9

b) Consumos Mensuales Mayores de 30 kWh cent.S/./kWh 13.1

Nota: Esta Tarifa reemplaza las Tarifas anteriores Nº 52 y 53.

 

Tarifa T-54

Uso General Mayor

Suministros con potencia contratada mayor

de 50 kW y alimentación a tensiones nominales

de 2,300 a 22,900 volts.

a) Cargo por potencia suscrita.

a.1) Potencia suscrita en Horas de Punta

(18-23 horas) S/./kW-mes 7.44

 

a.2) Potencia suscrita en Horas Fuera de Punta

(23-18 horas) S/./kW-mes 4.96

 

b) Cargo por energía Activa

b.1) Energía consumida en Horas de Punta

(18-23 horas) cent.S/./kWh 5.8

 

b.2) Energía consumida en Horas Fuera de Punta

(23-18 horas) S/./kW-mes 5.2

 

c) Cargo por energía reactiva que exceda del 30%

del total de energía activa cent.S/./kVARh 1.6

Nota: Esta Tarifa reemplaza la Tarifa anterior Nº 54.

 

Tarifa T-55

Centros de Instrucción Pública y Bibliotecas (Agrupaciones CIIU 931

y 942) Instituciones de Asistencia Social, incluye comedores y

cocinas populares (Agrupación CIUU 934), Hospitales, Centros de Salud

y Puestos Sanitarios (Grupo CIUU 9331), Institutos Científicos y de

Investigación (Agrupación CIUU 9391) Organizaciones religiosas

(Grupo CIUU 9391)

Suministros con alimentación a tensiones

nominales de 220 a 440 voltios

- Consumos Mínimo Mensual 100 kWh S/./mes 4.44

- De 101 a 500 kWh cent.S/./kWh 6.5

- De 501 a 2000 kWh cent.S/./kWh 7.7

- de 2001 a 5000 kWh cent.S/./kWh 9.6

- Exceso cent.S/./kWh 10.8

Nota: Esta tarifa es reemplaza la Tarifa anterior Nº 55.

 

 

Lima, 28 de enero de 1992.

 

 

 

 

 

ING. CIP GUILERMO CASTILLO JUSTO

Presidente

Comisión de Tarifas Eléctricas