RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No. 022-91 P/CTE

 

Lima, 05 de julio de 1991

 

 

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS:

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante oficio PE-91-184 del 08 de mayo de 1991, el Presidente del Directorio de Hierro Perú solicita la dirimencia de la Comisión de Tarifas Eléctricas en el diferendo que Hierro Perú mantiene con Electro Perú S.A. por la aplicación de la Resolución Nº 020-90 P/CTE del 15 de agosto de 1990;

Que mediante Oficio Nº 062-91 P/CTE del 16 de mayo de 1991, el Presidente de la Comisión de Tarifas Eléctricas señaló que corresponde aplicar la resolución 020-90 P/CTE al suministro eléctrico de Hierro Perú;

Que mediante Oficio GF-91-1075 del 23 de mayo de 1991 Hierro Perú solicita reconsideración a lo señalado en la comunicación de la Comisión de Tarifas Eléctricas antes indicada;

Que, Hierro Perú argumenta que la tarifa establecida en su contrato de suministro con Electro Perú S.A., fijada mediante resolución Nº 028-88 P/CTE, es vigente por corresponder al régimen de libre contratación, y que por ende, no corresponde la aplicación de las tarifas fijadas con resolución Nº 020-90 P/CTe válidas, según dicha empresa, sólo para suministros de servicio público de electricidad;

Que, mediante Ley nº 25304 del 08 de febrero de 1991 se modifica, entre otros, el inciso a9 del Artículo 26 de la Ley General de Electricidad Nº 23406, en el sentido que corresponde a la Comisión de Tarifas Eléctricas fijar, revisar, modificar e interpretar toda tarifa de venta de energía eléctrica a usuarios finales del servicio público de electricidad y actuar como dirimente en el caso de las otras tarifas;

Que, sin embargo, en la oportunidad de la dación de la resolución Nº 020-90 del 15 de agosto de 1990, no regía restricción alguna en la fijación de tarifas a usuarios de energía eléctrica y en consecuencia correspondía a la Comisión de Tarifas Eléctricas fijar toda tarifa de venta de energía eléctrica, incluida la aplicada a Hierro Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Electricidad Nº 23406, ampliatorias y modificatorias, el artículo 5 del Decreto Supremo 226-90 EF y el Artículo 10 del Decreto Supremo 099-90 PCM; y

Estando a lo informado por su secretaría Técnica y su asesoría legal, y a lo acordado en su sesión Nº 015-91 del 05 de julio de 1991;

A lo informado por su Secretaría Técnica:

 

RESUELVE:

 

Artículo único.- Declarar improcedente la reconsideración planteada por Hierro Perú contra lo dispuesto en el oficio Nº 062-91 P/CTE del Presidente de la Comisión de Tarifas Eléctricas de fecha 16 de mayo de 1991, ratificándolo en todas sus partes.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Ing. Guillermo Castillo Justo
Presidente

Comisión de Tarifas de Energía